Otro revés a las revolving

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cádiz, ha dictado una sentencia en la cual se declara la nulidad del contrato de crédito suscrito entre una pareja gaditana y COFIDIS.
Otro revés a las revolving
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  • Idaira Loras Martín

Este se había considerado usuario por tener un tipo de interés remuneratorio TAE del 24,51%. El tipo de interés nominal por pago aplazado era del 1,90% nominal mensual por tratarse de un contrato usurario con los efectos inherentes a tal declaración condenando a COFIDIS S.A, a la devolución de las cantidades que excedan del capital y con expresa condena en costas a la demandada.

La pareja contrató la tarjeta visa en el año 2012 y la llevaban usando desde entonces para todo tipo de compras, como hacían con otras tarjetas de la misma entidad.

Dicha tarjeta permitía a la pareja varias formas de amortización y utilizaron todas ellas: pagar todos los meses el dinero que se gastaba sin intereses, el pago de un 10% de intereses si se aplazaba el pago a la entidad o incluso establecer un importe mensual de 500 o 100 euros a pagar de forma fija a la entidad independientemente del gasto de ese mes.

Se les cobró un interés remuneratorio del 24,51% por parte de COFIDIS. Incluso se les cobraba cuando retiraban dinero directamente del cajero. Mandándoles la entidad un mensaje para que saquen el dinero gratis y lo que se les escondía es que, aunque no iban a tener comisión para sacarlo, sí que van a tener intereses y, además, eran el máximo pactado del 24,51%.

El problema que se generaba es que, si el cliente un mes tenía poco gasto, no se llegaba a cubrir el principal, generando así cada vez más intereses.

La Sala Civil, y con ella la Sentencia de instancia cuya defensa ha llevado Bufete Ortiz,  ha considerado usurarios estos intereses tan elevados, y ha aplicado el artículo 1 de la anterior Ley de Usura que dice: “es nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.

Aunque la norma entiende que en los contratos usurarios el prestatario actúa movido por una situación de necesidad o por ignorancia, la doctrina del Supremo superó esta interpretación ya desde una temprana Sentencia de 1915 en la que vincula la nulidad por usura solo por la desproporción de los intereses fijados.

A pesar de que la reacción general de los bancos ha sido modificar unilateralmente la cláusula de interés remuneratorio en cuestión, ello no quita para que al que le han cobrado durante muchos años un interés superior al 20% pueda reclamar con muchas posibilidades de éxito.

Por tanto, las tarjetas “revolving” se han comercializado sin estudio alguno de solvencia, y sin estudiar en absoluto la capacidad de pago y devolución del dinero del prestatario. Provocando y facilitando el sobreendeudamiento de los consumidores, lo que ha traído como consecuencia que aquellos otros consumidores que cumplen sus obligaciones tengan en la práctica que cargar con las consecuencias del elevado nivel del impago que sufren estas financieras.

Los efectos económicos que tiene la Sentencia son la declaración de nulidad del contrato, así como la devolución íntegra de todas y cada una de las mensualidades cobradas de más, condenando a COFIDIS, S.A. a la devolución de las cantidades que excedan del capital prestado.

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