‘Okupas’: ¿y si al fin se toman medidas?

‘Okupas’: ¿y si al fin se toman medidas?
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  • JESÚS HEPBURN HERNÁNDEZ

La Fiscal General del Estado, Dolores Delgado, anunció ayer en el acto de apertura del Año Judicial que aprobará próximamente una Instrucción que trate de poner fin a la okupación masiva de viviendas. No sabemos cuál será el contenido de esa Instrucción, lo que sí parece evidente, es que la intención de Dolores Delgado va encaminada a unificar el criterio de actuación, a fin de luchar contra el fenómeno okupa.

Pero al margen de la línea que adopte la Fiscal General del Estado, es palmario que urge tomar nuevas medidas que proporcionen una solución rápida y eficaz respecto a este candente y preocupante conflicto, toda vez que la ley “anti okupas” no ha sido satisfactoria en la práctica.

¿Qué medidas podrían plantearse en el horizonte?

Resulta evidente que el carácter disuasorio de la normativa de aplicación brilla por su ausencia.

La reforma del Código Penal de julio de 2015 redujo de cinco a un año el tiempo de prescripción del delito leve (como es el caso de la usurpación sin violencia regulado en el art. 245.2 del Código Penal). Además, hay que recordar que los delitos leves no computan a efecto de reincidencia.

En la práctica se suele acudir a la vía civil ordinaria, la cual, por lo general, cuenta con una tramitación más rápida. En este sentido, la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil operada por la ley “anti okupas”, trajo como novedad la concesión del plazo de 5 días a los presuntos “okupas” desde la notificación de la demanda, y ello, con la finalidad de que aporten el título que justifique la situación posesoria. Sin embargo, el lanzamiento no se suele producir con tanta celeridad, habida cuenta de que en la mayoría de los casos los okupas ejercen su derecho a contestar a la demanda. Y esto, teniendo en cuenta el colapso que existe en los juzgados, se traduce en que la fecha de lanzamiento se vea retrasada considerablemente (entre 6 meses y un año).

Por lo tanto, tenemos penas que no disuaden a la población de cometer estos delitos, demoras en el enjuiciamiento de asuntos de usurpación de inmuebles, y ausencia de medidas cautelares que garanticen el desalojo con celeridad.

Entonces, ¿no sería interesante aumentar las penas y sanciones en aras de disuadir a la población de okupar viviendas? ¿Y si a esto le sumamos la posibilidad de acumular ambos procedimientos a través de la vía penal? Y, por supuesto, ¿y si reforzamos los juzgados para dotar de mayor agilidad a estos procedimientos, y a su vez, evitar posibles prescripciones?

ICAB: reforma legislativa y desalojo en 48 horas

El Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) ha propuesto modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal para desalojar a los okupas en 48h si no acreditan el título posesorio.

En concreto, Barcelona, es una de las ciudades con mayor índice de inmuebles okupados. Por este motivo, desde el ICAB se ha planteado una reforma legislativa similar a la fórmula francesa, mediante la cual «en los casos en los que conozca de un delito del artículo del 245 Código Penal, el Juez o Tribunal adoptará motivadamente la medida de desalojo en el plazo máximo de 48 horas desde la petición cautelar, sin necesidad de prestar caución, en tanto en cuanto, una vez requeridos los ocupantes del inmueble, no exhiban el título jurídico que legitime la permanencia en el inmueble».

Una vez desalojados, en caso de estar ante una situación de vulnerabilidad, se podría dar parte a los servicios sociales municipales para facilitar el realojamiento de ocupantes.

Los Partidos Políticos de la oposición también han lanzado propuestas

Pablo Casado, líder del PP, propuso a principios de julio lanzar una ley contra la ocupación ilegal de viviendas que recupere las penas de uno a tres años de prisión para los casos de delito de usurpación, además de facilitar a las fuerzas de seguridad del Estado el desalojo de los okupas en un plazo máximo de 48 horas.

Por su parte, el partido que preside Inés Arrimadas, Ciudadanos, presentó en el Congreso una proposición de ley a fin de reforzar el carácter disuasorio del delito de usurpación, y ello, endureciendo las penas y sanciones. Además, para que los okupas abandonen el inmueble con celeridad, el partido naranja propuso que los jueces puedan resolverlo así tras la celebración de una vista previa.

Medidas preventivas

Lo cierto es que, aunque desde diversos colectivos se hayan lanzado distintas propuestas para mejorar la situación, ningún cambio ha llegado aún; y la proliferación de okupas sigue al alza.

Los legítimos propietarios siguen con las mismas “cartas” de defensa, como pueden ser la instalación de alarmas y el refuerzo de las cerraduras. Tampoco estaría de más instalar cámaras de vigilancia e incluso ampliar los seguros de hogar con la finalidad de cubrir daños producidos por la ocupación ilegal (aunque no todos los propietarios pueden permitirse adoptar este tipo de medidas). La coordinación vecinal nunca está de más. Incluso hay quienes en periodos vacacionales se decantan por avisar a un familiar o conocido para que “echen un vistazo” a su vivienda.

Así está la situación.

 

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