La libertad religiosa frente a la prohibición del sacrificio de animales sin aturdimiento previo

La libertad religiosa frente a la prohibición del sacrificio de animales sin aturdimiento previo
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  • JAVIER IZAGUIRRE FERNÁNDEZ

En julio de 2017, la región belga de Flandes aprobó un decreto por el que se modificaba la Ley relativa a la protección y al bienestar animales, en lo relativo a los métodos autorizados de sacrificio animal. Esta nueva regulación tenía como efecto prohibir el sacrificio de animales conforme a los métodos judío y musulmán tradicionales y exigir que se los aturda antes de su sacrificio para reducir su sufrimiento.

Consecuencia de ello, diversas asociaciones judías y musulmanas interpusieron recurso contra tal decreto con la intención de que se declarase inválido total o parcialmente. Por su parte, el Tribunal Constitucional belga, órgano que conoce del recurso, ha decidido plantear una petición prejudicial ante el TJUE:

¿Es conforme al Derecho de la Unión tal prohibición absoluta del sacrificio sin aturdimiento previo? ¿Y las garantías de la libertad de religión recogidas en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea?

Pues bien, en las conclusiones publicadas hoy mismo, el Abogado General Hogan propone al Tribunal con sede en Luxemburgo que declare que no se permite a los Estados miembros adoptar disposiciones que establezcan, por un lado, una prohibición del sacrificio animal sin aturdimiento previo aplicable también al sacrificio realizado en el marco de un rito religioso y, por otro lado, un procedimiento de aturdimiento alternativo para el sacrificio realizado en el marco de un rito religioso, basado en el aturdimiento reversible y a condición de que el aturdimiento no debe provocar la muerte del animal.

El Abogado General, tras examinar la jurisprudencia dictada hasta la fecha en relación las disposiciones pertinentes del Reglamento de la Unión relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza,  observa que el Reglamento concretiza la inequívoca obligación que los Tratados imponen tanto a la Unión como a los Estados miembros de tomar plenamente en consideración las exigencias del bienestar de los animales, que son seres sensibles. Señala además que, pese a la estricta redacción de la obligación recogida en el art. 4, apartado 1, del Reglamento, según la cual «los animales se matarán únicamente previo aturdimiento», el apartado 4 de ese artículo contempla una excepción a dicha obligación. Esta atiende a la necesidad de garantizar el derecho de quienes profesan ciertas religiones a preservar determinados ritos religiosos esenciales y a consumir carne procedente de animales que se hayan sacrificado siguiendo estos ritos prescritos por la religión.

Tal excepción refleja el deseo del legislador de la Unión de respetar la libertad de religión y el derecho a manifestar la religión o las convicciones a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos, que se consagran en la Carta, pese al sufrimiento evitable que se causa a los animales en el contexto del sacrificio ritual sin aturdimiento previo. De tal modo, esa disposición evidencia el compromiso de la Unión con una sociedad tolerante y plural en la que subsisten y deben conciliarse opiniones y convicciones divergentes y, a veces, enfrentadas.

Finalmente, el Abogado General subraya que no se puede prohibir el sacrificio ritual de animales sin aturdimiento previo o después de ser degollados, ya que tal cosa equivaldría a vaciar la excepción citada y contemplada en el Reglamento de su esencia misma. Esto, a su vez, vulneraría el contenido esencial de las garantías religiosas que recoge la Carta respecto de los fieles del Judaísmo y del Islam, para quienes estos rituales religiosos tienen una verdadera importancia religiosa personal.

Apunta, como ejemplo, que los Estados miembros sí podrían adoptar condiciones o especificaciones técnicas destinadas a reducir al mínimo el sufrimiento de los animales durante la matanza y promover su bienestar con carácter adicional a la obligación prevista en el Reglamento de que el sacrificio ritual se lleve a cabo en un matadero.

En conclusión, y consciente de la dificultad de conciliar la preservación del sacrificio de animales conforme a ritos religiosos, con las concepciones modernas del bienestar animal, el Abogado General propone al Tribunal de Justicia que no permita que los Estados miembros socaven esta decisión específica de política legislativa mediante actuaciones concretas en nombre del bienestar de los animales que tengan como efecto material vaciar de contenido la excepción establecida en favor de determinados fieles.

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