Lesiones por la caída de un árbol ubicado en el Camino de Santiago: ¿es responsable el dueño del árbol?

Lesiones por la caída de un árbol ubicado en el Camino de Santiago: ¿es responsable el dueño del árbol?
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  • JESÚS HEPBURN HERNÁNDEZ

La Sección 1ª de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha analizado en la sentencia 372/2020 de 29 de junio la legitimación pasiva del dueño de un árbol que cayó accidentalmente en un tramo del Camino de Santiago. Este suceso ocasionó graves lesiones a un motorista de 23 años de edad al que se le diagnosticaron irreparables lesiones (lesión medular y cerebral graves, con paraplejia, de las que se encuentra actualmente en tratamiento), causándole también graves daños a su madre viuda. Nos encontramos con una cuestión jurídica de gran alcance, en la que, además de la legitimación pasiva del dueño del pinar, se plantea una posible concurrencia de culpa de las víctimas.

Por un lado, los demandantes ejercitan acción resarcitoria por los daños y perjuicios sufridos debido al accidente, demandando a la dueña del pinar y a su compañía aseguradora.

Por otro lado, la entidad aseguradora basa su defensa fundamentalmente en que el camino por el que discurrían los demandantes era de carácter privado y afecto al Decreto 2/2012 de 10 de enero, por el que se le considera como bien cultural calificado, como parte del Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco. Por este motivo, la parte demandada considera que existe una falta de legitimación pasiva, al entender que a quien le corresponde velar por el buen estado y conservación del camino es a la Diputación Foral de Bizkaia. Además, alegan que el árbol estaba caído en la zona de servidumbre de 3 metros que hay a cada lado del Camino de Santiago, por lo que es la Diputación Foral de Bizkaia la que igualmente debe velar por su buen estado y el mantenimiento.

Pues bien, para resolver la controversia, el Tribunal Supremo parte del lugar en el que acontecieron los hechos, el cual, además de ser una pista forestal dirigida a facilitar el acceso al monte para su explotación, se trata de una zona destinada a realizar el Camino de Santiago. Este hecho provocó que la zona pasase a ser un lugar de tránsito ordinario, lo que supone un “notable aumento del riesgo, por transitar por él peregrinos, siendo notorio el numeroso público que hace el Camino de Santiago”. Precisamente, según la Sala, esto “justifica el régimen de protección que prevé el Decreto sobre el trazado viario como soporte del Camino”.

Además, la servidumbre (a la que hacía referencia la parte demandada), constituida por una franja de terreno paralela a cada lado del camino en una anchura de 3 metros desde el borde de la explanación en que se asienta el camino, no hace más que poner de manifiesto la necesidad de proteger a las personas que transiten por el mismo. A su vez, el Tribunal Supremo acoge lo resuelto en Primera Instancia y pone en énfasis las características que presenta la zona en la que tuvo lugar el accidente, la cual suele estar afectada por rachas de viento previsibles, lo que exige una mayor adopción de medidas a fin de proteger el estado del camino y velar por la seguridad de los peregrinos. Por lo tanto, esta falta de mantenimiento de la vía (como podría ser la caída de árboles) pone en peligro la integridad física de los peregrinos.

Dicho esto, la Sala entra de lleno en el estudio legitimación pasiva y resuelve que no procede la concurrencia de culpas: “lo que es cierto e incuestionable es que el árbol, cuyo desplome ocasionó el siniestro, pertenecía a la demandada, así como que permaneció plantado por esta en la zona en la que después se constituyó la servidumbre y, por ende, a menos de 3m desde la arista exterior del camino.

Solo con este dato es suficiente para considerar justificado que la dueña del árbol pueda ser demandada para exigírsele responsabilidad por el siniestro enjuiciado”.

Por lo tanto, al no haber entrado en el fondo de la cuestión la sentencia recurrida (la cual estimó la falta de legitimación pasiva de la demandada), el Tribunal Supremo estima el recurso de casación y devuelve las actuaciones a la Audiencia Provincial de Vizcaya para que decida sobre el resto de motivos del recurso de apelación.

Sin embargo, a pesar de fallar contra la demandada, el Supremo recuerda que esta podrá, en su caso, ejercer contra la Administración las acciones que entienda convenientes para la defensa de sus intereses.

No se trata de la primera vez que ocurre este tipo de accidentes. Por desgracia-ojalá nos equivoquemos- tampoco será la última. Esperemos que este fallo del Tribunal Supremo sirva para que todos arrimemos nuestro hombro y reflexionemos, y ello, a fin de velar por el bien común.

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