La Justicia ratifica que el pazo de Meirás pertenece al Estado

La familia Franco deberá recibir una indemnización por los gastos de mantenimiento de la propiedad de Meirás.
La Justicia ratifica que el pazo de Meirás pertenece al Estado
Foto: EFE

La Audiencia Provincial de A Coruña ha decretado que el pazo de Meirás (Sada, A Coruña) así como las fincas del recinto pertenecen al Estado. De esta forma, se ratifica lo que estableció el pasado septiembre el Juzgado de Primera Instancia número 1 de la Coruña.

El juzgado gallego ha afirmado que la propiedad nunca estuvo a nombre de Francisco Franco. Según ha informado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), la donación que se hizo en 1938 por la Junta Pro Pazo del Caudillo en un pergamino “no era un título hábil para reconocer la transmisión”.

De esta manera, se obliga a los descendientes de Franco a abandonar la finca para dejarlas “a disposición del Estado español”. Sin embargo, se les reconoce una indemnización por los gastos que asumieron en 1975 para el mantenimiento de la propiedad.

El juzgado ha descartado que los herederos fuesen conscientes de esta irregularidad. Según dice la sentencia, “llevan más de cuatro décadas utilizándolo de forma pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueños”.

Además, el tribunal ha declarado “inexistente” -jurídicamente hablando- la donación del recinto en 1938 a Francisco Franco. También ha decretado nula la escritura de compraventa por la que se vendió el terreno a Franco en 1941 y ha calificado de “ineficaz” el reparto de la herencia del pazo de Meirás así como la donación de varias parcelas del recinto donadas por Carmen Polo a su hija.

Indemnización por los gastos

La Audiencia Provincial ha ratificado lo establecido por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de la Coruña. Sin embargo, hay cuestiones en las que no han coincidido.

Según la sentencia 60/2021, 12 de febrero, la familia Franco deberá recibir una indemnización por los gastos que asumieron para conservar la propiedad. Han defendido que realizaron “múltiples obras de rehabilitación y mantenimiento”, así como reparaciones tras el incendio sufrido en 1978. Y es que los magistrados entienden que, si el recinto hubiese estado abandonado durante 45 años, actualmente se encontraría en un estado ruinoso. La cantidad que el Estado deberá abonarles aún está por definirse en la fase de ejecución de la sentencia.

La Audiencia Provincial ha considerado que no hay nada que demuestre que los herederos de la familia sospechasen que el título de propiedad de Francisco Franco no fuese válido.

La sala afirma que “el inicio de su propiedad es una inscripción en el Registro de la Propiedad de Betanzos en 1941 de una escritura de compraventa otorgada ante notario, en la que su abuelo compra a la nuera de doña Emilia Pardo Bazán el pazo. Finca que en 1976 se adjudica a su abuela, posteriormente pasa a ser propiedad de su madre, y ahora de ellos”.

Además, se apoya en que, tras la muerte de Franco en el 75, siguieron utilizando durante 40 años el pazo de Meirás “de forma pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueños”.

La administración

El juzgado ha instado que, por primera vez, se ha reivindicado el recinto. De esta forma, afirma que la Administración nunca ha obligado a los herederos a entregar la propiedad.

Por su parte, el tribunal ha indicado que Franco trató de registrar el pazo ya que el pergamino de donación no era válido “al no ser una escritura pública”. Del mismo modo, se ha estimado que la finalidad era donar las Torres de Meirás a Franco como persona, “no como Jefe del Estado, ni al Estado”. Se entiende que la Junta Pro Pazo del Caudillo quería hacer “un regalo personal al general que estaba ganando la guerra”.

Sin embargo, los jueces entienden que esta donación nunca fue efectiva porque nunca tuvo lugar la escritura pública. “La intención era donar a la persona, pero nunca se llegó a donar a nadie”, afirman.

Además, en la sentencia la Audiencia refleja la duda sobre quién fue el titular del recinto durante 1940 y 1974, si Franco o el Estado. La sala concluye que, desde 1975 hasta ahora, los herederos fueron quienes asumieron el mantenimiento de la propiedad, por lo que deben ser indemnizados.

Cabe destacar que se puede interponer un recurso de casación frente a la resolución de la Audiencia Provincial por infracción procesal ante el Tribunal Supremo. En caso de que esta sentencia se considere que infringe normas de Derecho Civil de Galicia, se puede interponer un recurso de casación por motivos procesales ante el TSXG.

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