Puigdemont como alcalde de Gerona: no hubo prevaricación, aunque sí ilícito administrativo

Puigdemont como alcalde de Gerona: no hubo prevaricación, aunque sí ilícito administrativo
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  • JAVIER IZAGUIRRE FERNÁNDEZ
  • La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha archivado la causa abierta contra Puigdemont por una actuación municipal irregular cuando era alcalde de Girona al no ver delito, aunque sí infracción administrativa

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha archivado, al no apreciar delito, una causa a Carles Puigdemont por una actuación municipal de los años 2013 y 2014 cuando era alcalde de Girona, consistente en la aprobación de una transferencia de fondos del canon municipal del agua al pago de parte de una colección de arte para el Ayuntamiento gerundense. Los magistrados concluyen que la operación fue una infracción administrativa, a valorar por la jurisdicción contencioso-administrativa, pero no una infracción penal.

El Supremo recibió en marzo de 2020 una exposición razonada del Juzgado de Instrucción nº 2 de Girona, que relataba los hechos de la citada operación municipal y consideraba que había indicios de la comisión por Carles Puigdemont de delitos de prevaricación, fraude a la Administración y falsedad documental, tipificados respectivamente en los arts. 404, 456 y 390.1-4 del Código Penal.

En concreto, la actuación atribuida al que en día de hoy goza de la condición de Diputado del Parlamento Europeo, Carles Puigdemont Casamajó, era haber suscrito los acuerdos de compraventa de la colección de arte del Fondo “Santos Torroella” para el Ayuntamiento, y decantado con su voto de calidad el apoyo del Pleno municipal al pago de la primera parte del precio (un millón de euros) mediante una transferencia de fondos obtenidos por los contratos de concesión de la gestión del canon del agua, que estaban afectos a los gastos del ciclo del agua.

Tras un análisis profundo sobre la determinación de la competencia para conocer de la presente causa, en el Fundamento de Derecho Segundo del reciente auto, “dada la condición de eurodiputado del mismo”, se atribuye aquella a la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

¿Prevaricación?

“El ilícito administrativo se revela nítido, pero se considera que, teniendo en cuenta todos los datos expuestos, no existe base para estimar que los hechos objeto de valoración fueran manifiestamente contrarios en cuanto a la forma y al fondo al ordenamiento jurídico”, apunta la Sala.

“Resultando cierta la ilegalidad administrativa, por haberse utilizado el canon del agua sin respetar sus límites finalísticos y presupuestarios, no puede entenderse que la resolución dictada lo haya sido por órgano incompetente, ni que se haya prescindido de las normas esenciales del procedimiento, ni que sea consecuencia de la comisión de una infracción penal o expresión de la misma, máxime si se tiene en cuenta que la desviación de finalidad pública hoy constituye sin más un ilícito administrativo”, señala el auto.

Argumenta el Tribunal que “tampoco surge un dolo directo de querer sustituir la legalidad por el capricho, sino más bien el propósito de estirar ilícitamente la autonomía local superando las estrecheces de las limitaciones que el canon ecológico y su condición de ingreso de derecho público imponía desde las Directivas Europeas y la legislación nacional y autonómica, a las perspectivas de gestión del municipio”.

¿Fraude a la Administración?

Recuerda la Sala que el citado delito de fraude a la Administración es un delito de mera actividad que no precisa la producción de daño, pero requiere que el fin perseguido sea defraudar al erario público (STS 606/2016, de 7 de julio).

Tras valorar las circunstancias del caso concreto, entiende el Tribunal que “sin perjuicio de la ilegalidad de la operación ejecutada por el Sr. Puigdemont, se considera que no resulta apreciable la existencia de un artificio para defraudar al Ayuntamiento de Girona, a efectos de poder estimarse cometido un delito de fraude”.

¿Falsedad?

Por último, la Sala tampoco comparte que se haya producido un delito de falsedad por Puigdemont, por el hecho de haber firmado un decreto de la Alcaldía con fecha 22 de mayo de 2013 aprobando contratar el estudio valorativo de la colección “Santos Torroella”, cuando el informe de tasación había sido firmado el 17 de abril de 2013.

En concreto, dicho delito requiere que una autoridad o funcionario falte a la verdad en la narración de los hechos en un documento. En cambio, entienden los magistrados que “la cuestión de que el Decreto pudiera haberse dictado cuando el informe ya estaba firmado carece de trascendencia a los efectos de considerar falso su contenido. No se trataba de un documento simulado ni falso en su integridad, sino que respondía a una operación real”, concluye el auto.

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