Inicio escolar: otorgado al padre la potestad de escolarizar a su hijo a pesar de la negativa de la madre

Inicio escolar: otorgado al padre la potestad de escolarizar a su hijo a pesar de la negativa de la madre
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  • JAVIER IZAGUIRRE FERNÁNDEZ

El Juzgado de Primera Instancia nº 10 de León ha dado la razón al padre que quería escolarizar a su hijo, frente a la opinión de la madre que no quería llevarle al colegio por temor a que se contagiase de COVID-19.

 ¿De qué argumentos se sirve la Juez?

  1. Se ha acreditado la existencia de conversaciones previas de las que ha resultado imposible el acuerdo entre los progenitores, por lo que es necesario atribuir la facultad de decidir a uno de ellos.
  2. Las circunstancias del menor: Se trata de un niño de 5 años, que ha estado socializado este verano, sin problemas médicos, en contacto con sus primos y que se ha relacionado con sus familiares de Madrid y Barcelona, participando incluso en cumpleaños y reuniones familiares.
  3. Las circunstancias familiares: Madre y padre profesores. Este último, precisamente, del mismo colegio al que acude el menor. Asimismo, cuentan con el apoyo de los abuelos maternos. Y en concreto, la abuela materna regenta un local de hostelería (bar-tienda de pueblo) que ha estado abierto en verano.
  4. Las circunstancias del centro: Las autoridades de sanidad y educación han establecido los protocolos de seguridad y salud oportunos, que en este caso se cumplen.
  5. La duración de la situación del COVID: En estos momentos no se puede predecir ni vislumbrar con precisión la duración de la aquella, pero puede alargarse a uno o dos años.

“Más que aprender, va al colegio a sociabilizarse”

Así y tras recordar que “el derecho a la educación es del menor”, es decir, “ni del padre ni de la madre”, la juez considera procedente entender, “en coincidencia con lo señalado por el Ministerio Fiscal”, “que la facultad de decisión ha de atribuirse al padre” ya que un niños de 5 años, “más que aprender, va al colegio a socializarse y eso no puede hacerse con la madre y los abuelos maternos, los cuales atendiendo a las circunstancias expuestas no están exentos del riesgo de contagio de la enfermedad”.

El auto, de 10 de septiembre de 2020, resuelve así el expediente de jurisdicción voluntaria instado por los padres, y otorga al padre la potestad de escolarizar a su hijo. Dicha resolución, no obstante, no impide que el conflicto pueda acabar en un proceso jurisdiccional posterior con el mismo objeto.

 

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