Los Franco reivindican el Pazo de Meirás por usucapión

La familia ha reivindicado la propiedad por usucapión extraordinaria al haber sido dueños de esta durante más de 30 años.
Los Franco reivindican el Pazo de Meirás por usucapión
Foto: EFE

El Pazo de Meirás ha sido noticia durante los últimos meses por diversos motivos. En febrero se conoció que el recinto pasaba a ser propiedad del Estado. Ahora, la familia Franco reivindica esta propiedad por usucapión extraordinaria.

Este es un concepto jurídico que hace referencia a la forma de adquirir un bien inmueble debido a su posesión durante un periodo de tiempo. Según el artículo 1941 del Código Civil, se deben cumplir cuatro condiciones: “La posesión ha de ser en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida”.

Además, el hecho de que la posesión haya estado en manos del dueño durante más de 30 años (artículo 1959) también cuenta. De esta forma, en el caso de la familia Franco se cumplen todas las condiciones.

La reivindicación

Esta reivindicación se incluye en el recurso de casación que se interpuso ante el Tribunal Supremo contra la sentencia publicada el 12 de febrero. La Audiencia Provincial de A Coruña ratificó que el Pazo de Meirás pasaba a ser propiedad del Estado. Por ello, debía indemnizar a la familia por los gastos a los que hicieron frente desde 1975.

En este recurso de siete puntos, los Franco afirman que la resolución les reconoce las cinco condiciones necesarias para cumplir con la usucapión extraordinaria; lo dictado en el artículo 1941 y en el 1959 del Código Civil.

Por tanto, declaran que el fallo que declara a las Torres de Meirás como bien público viola este Código, además de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Además, han utilizado en su beneficio el hecho de que la Audiencia Provincial admitiese la posesión de “buena fe”, lo que les hizo ser indemnizados por mantener la propiedad en buen estado.

También afirman que la resolución de la Audiencia Provincial confirma que Francisco Franco se encargó personalmente de ciertas labores que corresponden al dueño de una propiedad. Al ser asumidas por él y no por el Estado, “imposibilita” que hubiese “una posesión exclusiva y excluyente”.

Actualidad

Despachos