El pasado jueves día 28 de enero el Tribunal Supremo dictó la sentencia que recogía que el pago de los gastos hipotecarios en los créditos firmados antes del 2019, le corresponden al banco.
En los créditos firmados antes de la reforma de junio del año 2019, los gastos de tasación le correspondían al consumidor, pero la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha determinado que el pago de dichos gastos de tasación le corresponden en su totalidad al banco.
Por lo tanto, esta sentencia resuelve las dudas de mucha gente sobre si son nulas las cláusulas que las entidades bancarias habían impuesto sobre las hipotecas durante años a los hipotecados.
Para aclarar todas las dudas de si nos iban a devolver el dinero cobrado de más o íbamos a tener que reclamarlo por la vía judicial, el Congreso redactó la Ley de Crédito Inmobiliario con el fin de resolver todas las cuestiones.
En junio del 2019 se redactó esta Ley en la que quedó recogido que al cliente le corresponde únicamente el pago de: los gastos de tasación del inmueble y las copias de la escritura.
Y a la entidad bancaria le corresponde el pago de: los gastos notariales, los gastos de inscribir el inmueble en el registro de la propiedad, los gastos de la gestoría y, por último, el Impuesto de Actos Jurídicos.
Esta resolución es fruto de una serie de cláusulas abusivas sobre los préstamos y los gastos, de las cuales se han estado aprovechando los bancos durante años. Se prevé que estas entidades no van a devolver el dinero de los gastos de forma voluntaria, como ocurrió con la “cláusula suelo”; si no que se van a tener que reclamar de forma judicial.
Numerosos juristas, apoyan la idea de que en caso de que el consumidor se vea obligado a llevar el asunto del pago a los tribunales, debería ser compensado por la entidad bancaria al pago de los gastos procesales y los intereses del pleito.
Por lo tanto, todo aquel que haya firmado un préstamo con garantía hipotecaria debe recibir su dinero cobrado de más. Por lo tanto, los bancos van a tener que devolver dinero de miles de personas. Esto supondrá por parte de las entidades, el desembolso de millones de euros.
CÓMO RECLAMARLO
- Acreditar el gasto, ya que casi nunca el banco les da a los clientes la factura de la tasación.
- En cuanto al procedimiento, lo idóneo sería que la Administración crease un mecanismo de solución extrajudicial, ya que como se ha visto, el Decreto-Ley no funcionó.
Hay que acreditar y aportar las facturas justificando los gastos de notaría, registrador y ahora tasación.