Estos son los requisitos para acogerse a La Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad permite al deudor no hacer frente al pago de la deuda si cumple ciertos requisitos.
Estos son los requisitos para acogerse a La Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad permite que personas o empresas que hayan tenido un fracaso económico puedan tener una segunda oportunidad. Es decir, permite que puedan renegociar la manera en la que devolver las deudas de tal forma que aún sigan teniendo lo suficiente como para vivir. En caso de que no se llegue a un acuerdo, el juez podría llegar a exonerar al deudor del pago de la deuda, mediante una solicitud del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).

Así lo dispone la Ley 25/2015 sobre el mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Sin embargo, aunque entró en vigor en 2015, todavía es una norma desconocida que podría salvar a muchas personas de una situación de quiebra económica. 

El pasado 2019 se especificaron los tipos de deuda que podían cancelarse aplicando esta norma. Así, debido a una sentencia del Tribunal Supremo, los créditos públicos ahora se encuentran incluidos en la Ley de la Segunda Oportunidad. Los tribunales pueden exonerar de hasta el 70% de las deudas que una persona tenga con Hacienda y Seguridad Social o establecer la cantidad de los pagos fraccionados. Según el Centro de Estudios sobre la Ley de Segunda Oportunidad y el Instituto Nacional de Estadística, 9.000 españoles se han acogido a esta norma desde que entró en vigor. No obstante, este número es muy inferior al de otros países como son Francia, Alemania o Italia. 

Por ello, el CEO de Reclama Por Mí, Javier Moyano, ha recalcado la necesidad de que “en nuestro país la gente conozca la existencia de esta Ley de Segunda Oportunidad”. Y que es posible acogerse a ella porque “realmente permite esa segunda oportunidad a personas que, ahora mismo, no tienen opción de rehacer su vida, ahogados por las deudas”.

 

Requisitos

Actualmente, la persona que quiera acogerse a esta Ley debe cumplir los siguientes requisitos: certificar que no puede pagar sus deudas y acreditar que todo ha sucedido de buena fe. En primer lugar, es necesario que la persona que se encuentre en esta situación económica demuestre que se ha liquidado todo su patrimonio en el concurso y no puede hacer frente al pago de la deuda. Es decir, no tiene forma alguna de devolver el dinero. 

Y, en segundo lugar, se debe probar la buena fe, que generalmente se entiende cuando el deudor ha intentado llegar a un acuerdo sobre la deuda antes de iniciarse el concurso; no ha provocado de manera voluntaria esa situación de insolvencia para poder acogerse a la ley y no afrontar la deuda; o no se ha acogido a la misma en los últimos 10 años. Además, no puede haber cometido ningún delito económico o haber rechazado una oferta de trabajo en los últimos cuatro años. En el caso de que no concurrir alguna de estas circunstancias, se entendería que el deudor no ha actuado de buena fe, no llegándose a cumplir el requisito y, por tanto, no pudiéndose acoger a la ley que le exonera del pago de sus deudas.

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