Estos son los permisos retribuidos que se darán en Madrid en las próximas elecciones del 4 de mayo

Estos son los permisos retribuidos que se darán en Madrid en las próximas elecciones del 4 de mayo
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  • Idaira Loras Martín

El pasado día 29 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General del Trabajo. Dicha resolución, que afecta a toda la Comunidad de Madrid, obliga a dar permisos retribuidos a los trabajadores el próximo 4 de mayo para poder ejercer su derecho a voto en las elecciones autonómicas.

Dicha resolución especifica los permisos retribuidos que deben darse a los trabajadores dependiendo de las circunstancias. Estos son:

  • Si cuando va a votar no coincide con la apertura de las mesas electorales o bien, lo hace en un periodo inferior a dos horas, el trabajador no tendrá derecho a un permiso retributivo.
  • Si el periodo para votar va entre las dos horas mínimo y cuatro horas máximo desde la apertura de las mesas, el trabajador tendrá derecho a permiso retribuido de dos horas.
  •  Si el tiempo para votar va desde las cuatro horas hasta las seis horas máximo desde la apertura de las mesas, el permiso retribuido deberá ser de tres horas.
  • Si coincide con más de seis horas desde la apertura de las mesas, el permiso retribuido será de cuatro horas.

A pesar de esto, que debe ser de forma obligatoria, en el caso de las personas con un contrato a tiempo parcial, la duración del permiso se reducirá proporcionalmente. Además, las empresas pueden distribuir el horario en el que los trabajadores van a ir a votar para no dejar ningún puesto dentro de la empresa sin cubrir.

En el caso de que el trabajador quiera realizar su votación a través de correo electrónico, se le debe conceder el permiso retribuido necesario para ir a Correos de forma personal para entregar la solicitud de certificación acreditativa de la inscripción en el censo y la entrega del voto.

Por último, en el caso de que un trabajador haya sido seleccionado presidente o vocal en una mesa electoral, el permiso será de la jordana laboral completa de ese día; a no ser que coincida con el día de descanso semanal. Y en el caso de que el trabajador tenga que asistir a la mesa como interventor, la empresa deberá conceder de permiso retribuido el día posterior a la votación.

En el caso de que el trabajador tenga que asistir como apoderado a la mesa, se le tendrá que conceder el permiso retribuido del día correspondiente a la votación, menos cuando ese día coincida con el día de descanso semanal del propio empleado.

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