¿Se están sustrayendo menores de forma ilícita en el extranjero por el COVID-19?

¿Se están sustrayendo menores de forma ilícita en el extranjero por el COVID-19?
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  • JAVIER IZAGUIRRE FERNÁNDEZ

Así lo alertaba la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) en un comunicado emitido en la jornada de ayer. Según afirma la vocal de la Asociación, María Dolores López-Muelas, “padres y madres divorciados se excusan en la alta incidencia del coronavirus en España y la falta de directrices ante el inicio del curso escolar para no devolver a los menores”.

En primer lugar, debemos contextualizar e informar que se entiende por  sustracción internacional de menores aquella situación en la cual, uno de los progenitores (el progenitor sustractor) de manera unilateral, es decir, sin el consentimiento del otro progenitor (el progenitor privado del menor) sin autorización judicial, traslada o retiene a un hijo menor de 16 años desde el Estado donde éste reside habitualmente a otro Estado diferente de manera ilícita, esto es, sin estar autorizado para hacerlo.

Desde la organización arriba citada advierten que durante este verano tan atípico están detectando “un aumento alarmante” de casos de retención ilícita de menores en el extranjero por parte de sus propios padres divorciados. En concreto, “los progenitores se llevan a sus hijos de vacaciones a sus países de origen o de residencia, fuera de España, y aprovechan la situación desbocada del COVID-19 y la incertidumbre que domina todo lo relacionado con el próximo año académico para retener de manera ilícita a los menores y no devolverlos a sus exparejas”, afirma María Dolores López-Muelas.

A pesar que “de momento los tribunales extranjeros están dando la razón a los progenitores afectados”, avisan desde AEAFA que no se puede pasar por alto, que, como consecuencia de ello, los padres y las madres perjudicados se ven abocados a “recurrir a los tribunales para conseguir la devolución de los hijos, lo que supone un esfuerzo económico y un impacto emocional” para las partes.

Informa la vocal de la Asociación que, tanto la imagen sanitaria de España en relación con el coronavirus, como la incertidumbre respecto al inicio del curso escolar “no están ayudando” en estos casos y teme que “en algún momento un tribunal extranjero pueda adoptar una medida diferente a las señaladas hasta ahora”.

Por último, en el comunicado emitido ayer martes subrayan el aumento en España “de manera significativa” de los casos de sustracción de menores en los últimos años. Así, “los últimos datos del ministerio del Interior indican que un total de 323 menores fueron sustraídos en nuestro país en 2017”.

¿Qué hacer ante la retención ilícita de un menor?

Para obtener la restitución de un menor trasladado o retenido ilícitamente, resulta aplicable el Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. El citado convenio, ratificado por España y por un total de 90 países, establece un sistema de cooperación entre Autoridades Centrales y una acción para el retorno inmediato del menor al país de su residencia habitual.

En este contexto, cada Estado firmante del Convenio ha designado una Autoridad Central.  En el caso de España, la Autoridad Central es la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia, la cual es la encargada de transmitir y recibir las solicitudes en nombre de los progenitores privados de sus hijos y hacerlas a las autoridades competentes (normalmente los tribunales) del país a donde el menor ha sido trasladado o donde está retenido (país requerido).

Por último, para que el Ministerio de Justicia de España pueda poner en marcha el procedimiento de restitución internacional, es imprescindible que el país al que el menor ha sido trasladado haya firmado el Convenio de la Haya o sea un Estado miembro de la Unión Europea.

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