España incrementa el número de refugiados durante la tercera ola de la pandemia

España incrementa el número de refugiados durante la tercera ola de la pandemia
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  • Idaira Loras Martín

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia durante la tercera ola de la pandemia en la que se reconoce como refugiados, por el Estatuto del Refugiado, a cuatro ciudadanos sirios que fueron acogidos por España en el año 2015.

Esta decisión ha servido de precedente, y con ello se reconoce la condición de refugiado aquellas las personas que han sido acogidas en España a través de un programa de reasentamiento por parte del Gobierno.

Inicialmente, la Audiencia Nacional les negó la condición de refugiado y, con ello se les denegó también, la protección internacional subsidiaria. El motivo que alegó fue que, aunque eran refugiados, no implicaba que cumpliesen los requisitos necesarios para poder acogerse a este programa.

Los motivos de esta denegación fueron que: la huida de su país se había producido por un conflicto nacional bélico, no por una persecución individual de ellos por motivos de raza, ideología política, sexo…

Este programa de reasentamiento fue creado por el Ejecutivo en el año 2015 en conjunto con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas (ACNUR), con el fin de autorizar el reasentamiento de 724 refugiados procedentes de Siria.

Este acuerdo, ofrece una serie de ayudas y beneficios para aquellas personas que tienen que salir de su país y se ven obligadas a ir a otro en busca de un lugar donde vivir.

En él, se hace referencia a Ley de Asilo que establece “deben ser beneficiados, en todo caso, de la condición de refugiado en nuestro país y someterse al régimen de dicha condición”.

En el segundo párrafo de este estatuto se indica que: “los refugiados reasentados en España tendrán el mismo estatuto que los refugiados reconocidos en virtud de las disposiciones de la presente Ley”.

Finalmente, el Tribunal Supremo declara la condición de refugiados ya que, aunque no haya sido por una persecución individual, han tenido que abandonar su país en unas críticas condiciones, y no podemos negarles los derechos básicos y ayudarles a no quedar en una situación desprotegida.

DIFERENCIA ENTRE REASENTAMIENTO Y REUBICACIÓN

Cabe recalcar que permitir el reasentamiento en un país es voluntario y opcional.

Nos referimos a una reubicación cuando se produce una llegada masiva de personas de otro país y el estado receptor no tiene la capacidad de refugiar a todas, y por ello debe facilitarlas otra ubicación.

Además, no es permanente, sino que pueden trasladar a la persona a otro lugar en cualquier momento. Por lo que la sentencia ha diferenciado el reasentamiento como una decisión definitiva para no dejar desprotegidos a las personas en situación de vulnerabilidad.

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