Los empleados de supermercados no son considerados trabajadores de riesgo frente al Covid-19

Los empleados de supermercados no son considerados trabajadores de riesgo frente al Covid-19
cajero-supermercado-mascara-guantes-totalmente-protegido-contra-virus-corona_342744-1077
  • Idaira Loras Martín

La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha dictaminado finalmente que, el personal que trabaja en un supermercado no tiene derecho a cobrar un plus de peligrosidad por estar en primera línea frente al Covid-19.

El plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o insalubridad viene recogido en el Convenio Colectivo del sector Minorista de Alimentación del Principado de Asturias.

El tribunal ha asegurado que, si las empresas toman las medidas de precaución pertinentes, no hay riesgo de contagio.

El día 24 de noviembre de 2020, en el recurso 3/2020, el tribunal ha fallado determinado que los empleados de los supermercados son un colectivo que no presenta demasiada exposición al virus.  Este dato se ha determinado por los últimos análisis que recogen el pequeño número de contagiados entre los empleados de este sector.

En esta misma sentencia, el TSJ de Asturias ha determinado cuales son las medidas que los dueños de los supermercados deben ofrecer a sus empleados: no tener contacto estrecho, distancia mínima de seguridad de un metro y medio, uso obligatorio de mascarilla en todo el recinto, uso de guantes, desinfección continua de mamparas y mostradores, y, por último, intentar que el tiempo de exposición sea inferior a 15 minutos.

Como bien hacen los supermercados de la demanda, siguiendo las indicaciones de la Administración, no hay riesgo alguno. Por tanto, no tienen derecho los empleados a percibir un plus en su sueldo por la peligrosidad de estar en contacto con el virus.

Se añade que, incluso durante los primeros momentos de la pandemia, este sector estaba muy protegido y sin riesgo alto de contagio. Ya que se limitaba el aforo y se obligaba al uso continuo de desinfectante para todo aquel que entraba en el recinto.

 ¿Cuándo se exige este plus?

Bien, este plus por peligrosidad, toxicidad, insalubridad o penosidad se puede solicitar cuando la actividad laboral que se realice conlleve estas características, y que no haya medidas de prevención o protección frente a ellas.

Esto es lo que le ha dado la clave al TSJA, que se estén llevando a cabo las medidas dictadas por la Administración para evitar el riesgo de contagio.

En el fallo al recurso, por último, se determina que debería ofrecerse un curso de formación en materia de prevención para todas las personas que trabajan de cara al público ya que tienen cierto riesgo de contagio, aunque sea controlado.

Actualidad

Despachos