La emisión de una Orden Europea de Detención y Entrega paraliza la prescripción de un delito

Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia que reconoce el recurso de unos padres que perdieron a su hijo.
OEDE

El Tribunal Supremo ha confirmado que en el momento en el que se emita una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE), se paraliza la prescripción de un delito. Dicta la sentencia que, aunque la persona no esté localizada de manera previa a la emisión de esta orden, la prescripción se anula puesto que la OEDE supone un acto de activación del proceso, activa la persecución y refuerza la imputación de la persona requerida, aunque se encuentre en paradero desconocido.

En rebeldía

Esta decisión viene a colación de un caso ocurrido en 1993. En ese año, unos padres denunciaron la desaparición de su hijo junto a un vehículo en la localidad madrileña de Alcobendas. La investigación judicial siguió su curso e identificó a los dos presuntos autores del robo con homicidio; uno de ellos resultó detenido y absuelto, y el otro fue procesado en rebeldía. Declarar a alguien en rebeldía es quien ha sido demandado en un procedimiento y no comparece en el plazo indicado en el proceso. Puede ser a la hora de contestar a la demanda, a la hora de comparecer en el juicio, o durante cualquier fase del procedimiento.

El huido nunca fue encontrado y aún, a día de hoy, continúa en paradero desconocido. En el año 2018 el juzgado finalmente archivó la causa por prescripción, tras haber pasado más de 20 años (el plazo de prescripción de estos delitos) desde la declaración en rebeldía del procesado. En el año 2004, aún con la causa judicial en marcha, se dictó una OEDE contra el acusado. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid confirmó la prescripción del delito al considerar que esta Orden de Detención y Entrega no interrumpía la prescripción en un caso en el que el reclamado estuviera en paradero desconocido algo que si ocurre con la extradición.

Activación del proceso

Los padres nunca se rindieron y ahora el Tribunal Supremo, a través de la Sentencia 41/2021, 21 de enero, les da la razón. En esta sentencia, la Sala establece que la OEDE conforme a su naturaleza integra una resolución judicial que, en todo caso, “al margen de la localización anterior o no de la persona sobre la que recae y de que fuera o no entregada, en modo alguno integra una mera reiteración de una resolución previa nacional, aunque la exige, sino que constituye una resolución autónoma que determina una efectiva prosecución del procedimiento y, por ende, interrumpe la prescripción”.

La OEDE, explica el Supremo, entre otros contenidos, necesariamente integra el acuerdo de privación de libertad de la persona sobre la que recae y que trasciende a una mera detención y su emisión implica una activación del proceso, se activa la persecución y refuerza la imputación de la persona sobre la que recae.

Por lo tanto, el Supremo sentencia en favor de los padres y en contra de la Audiencia Provincial de Madrid. Se deberá reactivar de inmediato el proceso y continuar con la búsqueda del supuesto autor de los hechos que, en estos momentos, continúa en paradero desconocido.

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