España es uno de los países miembro de la UE (Unión Europea), y por ello, está obligada al cumplimiento tanto de las normas europeas como de las normas que la propia Unión dicte para los países que la conforman.
La UE únicamente puede dictar leyes en aquellas materias o competencias sobre las cuales los países miembros hayan cedido su consentimiento. Para poder obligar al cumplimiento de estas medidas, cuenta con numerosos instrumentos jurídicos de alcance general.
¿Qué normas puede dictar la Unión Europea? Las normas que se dicten desde Europa, pueden ser: Ley Europea, Ley-marco europea, Reglamento, decisión europea y dictamen o recomendación.
En primer lugar, la Ley Europea, es la que más fuerza tiene. Ya que se define como “un acto legislativo de alcance general. Será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro”.
En segundo lugar, la llamada Ley-marco, se trata de leyes que también son de obligado cumplimiento, pero que va destinada a unos países concretos. Es decir, no es obligatoria para todos los países miembro, sino que solamente para algunos estados específicos.
El Reglamento Europeo, no es un acto legislativo por él mismo, sino que es un instrumento que permite aplicar o poner en práctica una Ley. Es decir, nos sirve para poder aplicar una norma por lo que, muchas veces, es más importante el Reglamento que la propia Ley. Ya que, sin él no podemos aplicar el contenido de la norma.
Muchas veces puede surgir la duda de: ¿Qué tiene más importancia una Ley Europea o una Ley interna?
El orden de aplicación o la jerarquía es el siguiente.
- Constitución Española: Tiene preferencia de aplicación frente a cualquier otra norma, ya sea nacional o internacional.
- Reglamentos y directivas de la Unión Europea que sean directamente aplicables. Es decir, las Leyes Europeas y los Reglamentos.
- Tratados Internacionales que España haya firmado.
- Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias…
- Normas con rango de Ley: aquellas que las dicta el poder ejecutivo de forma menos usual.
- Reglamentos dictados por el Gobierno: reales decretos, órdenes de comisiones delegadas, órdenes ministeriales, circulares, instrucciones…
- Leyes y Reglamentos dictados por las distintas CCAA (Comunidades Autónomas).
Por lo tanto, cuando se deba aplicar una Ley (tanto europea como interna) este es el orden de aplicación y de prioridades. Todas aquellas leyes o reglamentos que provengan de Europa se tienen que ajustar a nuestra Constitución y tienen que ser dictadas conforme al derecho.