Declarado nulo el Sistema de Amortización usado por las UCI en sus hipotecas

Declarado nulo el Sistema de Amortización usado por las UCI en sus hipotecas
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  • Idaira Loras Martín

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz, en su Sentencia número 200/2021, de fecha 4 de marzo de 2021, ha dictado una sentencia completamente novedosa y rompedora con estereotipos creados anteriormente. La novedad se debe a que ha sido una cuestión que ha hecho correr miles de litros de tinta y que creaba enorme controversia.

En dicha sentencia se ha desestimado íntegramente un recurso de apelación interpuesto por la entidad UNIÓN DE CREDITOS INMOBILIARIOS S.A por el uso de un sistema de amortización en sus hipotecas.

Se trata de un establecimiento financiero de crédito, contra la sentencia dictada anteriormente por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Jerez de la Frontera (Cádiz), con fecha 23 de febrero de 2018. El cual ya declaraba dicho sistema de amortización nulo.

El asunto, y por ello el sistema de amortización de este caso, trataba básicamente de dividir la hipoteca total en cuatro fracciones temporales. Una primera fracción de 3 cuotas, una segunda fracción temporal de 21 cuotas, una tercera de 60 cuotas y una cuarta de 300 cuotas. Cada una de las cuatro fracciones temporales iba con unas condiciones diferentes.

Esto ha desencadenado un auténtico frenesí que hace incomprensible este tipo de sistema de amortización progresivo asimétrico.

Incluso los clientes afirmaban no comprender del todo este sistema. Según quedo demostrado en el juicio, el préstamo hipotecario iba a constar de dos partes: una fija durante cinco años, y a partir de ahí una segunda parte variable. Pero en ningún momento les hicieron mención que durante esos primeros años se iba a incrementar el capital, aspecto que de haberlo conocido antes no lo hubiesen aceptado, Ya que no es comprensible que se acepten este tipo de cláusulas en las cuales, en vez de ir reduciendo el capital solicitado, este vaya en aumento progresivo. Esto va unido a que durante un año tampoco se amortiza capital alguno.

En ningún momento se hace mención ni se explica a las personas que contratan estos préstamos, la repercusión que tiene en el préstamo hipotecario la aplicación de la condición sobre anatocismo (artículo 317 Código de Comercio). El anatocismo hace referencia a que cuando los intereses que se van devengando, se capitalizan y generan, a su vez, nuevos intereses. Estos son los efectos económicos.

De la documentación precontractual que le aportó UCI tampoco se desprendía en absoluto la inclusión de que el sistema de amortización de la hipoteca iba a ser progresivo.

Además, la oferta vinculante que le entregaron lo hicieron un día antes de la firma del préstamo hipotecario (y la ley establece un límite de tres días). Por este motivo ni tan siquiera se cumplen los requisitos formales de la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de préstamos hipotecarios. Ya que la entrega de la oferta vinculante no se realizó con tres días antes de la firma de la escritura pública. De esta manera se imposibilitó a los consumidores el poder verificar el borrador de la escritura en notaria con dicha antelación suficiente.

Finalmente, la Audiencia Provincial de Cádiz lo ha declarado nulo debido a la existencia de algunos errores materiales, infracciones de la normativa, aportación de documentos relacionados a los autos y la única prueba practicada. Esta no permite adverar la existencia de una correcta información por parte de UCI a los consumidores sobre el pacto de capitalización de intereses remuneratorios vencidos y no satisfechos. Incluidos en la fracción temporal tercera del sistema de amortización asimétrico progresivo, incumpliendo las exigencias jurisprudenciales propias del control de transparencia.

Por ello, se declaran nulas las cláusulas de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 3 de septiembre de 2010: el pacto de anatocismo y la amortización de la tercera fracción temporal de la cláusula segunda. Se condena a UCI a eliminar dichas condiciones generales de la hipoteca, a calcular y rehacer el cuadro de amortización del préstamo. Por ello se deberá eliminar las consecuencias de dicho anatocismo en la primera y segunda fracción temporal y a realizar la correcta amortización de cada una de las doce cuotas de la tercera fracción más con costas procesales.

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