¡Cuidado con las amenazas que pueden salir muy caras!

Analizamos los distintos tipos de amenazas que constituyen un delito y a qué sanciones nos podemos enfrentar.
¡Cuidado con las amenazas que pueden salir muy caras!
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Podemos definir amenaza como un gesto, una expresión o una acción que anticipa la intención de dañar a alguien en caso de que la persona amenazada no cumpla con ciertas exigencias. El concepto también puede emplearse en referencia al inminente desarrollo de algo negativo. Las amenazas están presentes en nuestro día a día, muchas veces de broma con los amigos. Sin embargo, otras veces nos dan ataques y amenazamos gravemente a otras personas sin conocer realmente a qué consecuencias nos podemos enfrentar.

Tipos de amenazas

Las amenazas están tipificadas y reguladas en el Código Penal, más concretamente en los artículos 169, 170 y 171. Pero no siempre que amenazamos a alguien estamos cometiendo un delito, y es que existen diferentes grados y condiciones de amenazas para que al cometerlas podamos enfrentarnos a consecuencias legales. Como decimos, las amenazas cuentan con distintos grados de gravedad, pero ¿Cuáles son las amenazas más graves? Pues bien, para que una amenaza sea considerada como extremadamente grave debe tener los siguientes requisitos:

1. Que el mal con el que amenaces sea un delito.

Es decir, no vale sólo con amenazar para cometer el delito. Es también necesario que la acción que se supone se va a realizar causando daño a otro, esa acción con la que se amenaza, esté tipificada como delito. Si por ejemplo en la amenaza incluyes un delito de homicidio: como no me contrates te mato o delito de daños: como no me contrates te quemo el coche. En estos casos sí estaríamos cometiendo un delito de amenazas. Si por el contrario amenazamos a otra persona con dejar de hablarla si no nos contrata, no estaríamos cometiendo delito puesto que la acción con la que amenazamos no está tipificada como tal. Nos enfrentamos a penas de 6 meses a 2 años de prisión.

2. Imponer condición para no cometer el delito.

En el caso de decir, si me contratas no te mato o si me contratas no te quemo el coche estaríamos cometiendo una amenaza condicional. En el caso de estas amenazas las penas dependerán de las siguientes condiciones:

  • Cuando el culpable consigue su objetivo, es decir, gracias a esa amenaza me han contratado: Pena de 1 a 5 años de prisión.
  • Si el culpable no consigue su objetivo, a pesar de la amenaza no he sido contratado: Pena de 6 meses a 3 años de prisión

Eso sí cuidado con amenazar a través de las redes sociales, una práctica que cada vez es más habitual. Puesto que si la amenaza queda reflejada por escrito la pena o sanción será mucho mayor además de ser más difícil defenderte de los hechos cometidos.

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