Correr un rally estando de baja: ¿despido procedente o improcedente?

Correr un rally estando de baja: ¿despido procedente o improcedente?
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  • OKDIARIO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Palma de Mallorca considera en su reciente sentencia de 2 de septiembre de 2020, que el despido de un trabajador por participar en un rally como piloto estando de baja médica, debe tener carácter de procedente.

Tras trabajar desde el 2008 para la misma empresa desempeñando las tareas propias de su profesión de planchista-pintor de automóviles, el trabajador inició en agosto de 2015 un proceso de incapacidad temporal (IT) debido a una dolencia cervical.

En noviembre del mismo año, la empresa notificó al trabajador su despido por haber incurrido en una falta muy grave. En concreto, se le informaba que había tenido conocimiento de que, en octubre de 2015, estando aún en situación de IT, el trabajador participo en el IV Rallyesprint lila de Menorca, pilotando un vehículo “Renault 5 GT Turbo”. De hecho, en el programa “DAL1-GAS” del canal de televisión IB3 se emitió una entrevista con el trabajador como protagonista, donde se comentaba su participación en la carrera citada y su “satisfacción” por la actuación en la misma.

“Es evidente que el elevado nivel de exigencia física que comporta el pilotaje de un vehículo de rally, unido a la gran probabilidad de sufrir algún tipo de accidente durante el transcurso de la prueba, es totalmente perjudicial para cualquier lesión y dolencia cervical. Por lo tanto, Usted ha realizado actividades que están dificultando y perturbando su recuperación, o bien, dichas actividades evidencian su buena salud, lo cual no justificaría que siguiera en situación de IT”, anunciaba la empresa en la carta de despido.

“No es el Dakar, ni Montecarlo”

El Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca en enero de 2019, declaró el despido improcedente y condenó a la empresa a optar entre readmitir al trabajador con abono de los salarios de tramitación o dar por extinguido el vínculo con abono de una indemnización de 24.849,08 euros.

Disconforme con lo anterior, la sociedad formalizó recurso de suplicación contra el citado fallo. En concreto, consideraba que debía ser calificado como procedente el despido de un trabajador que, a pesar de encontrarse en situación de IT, participó y pilotó un vehículo en un rally.

En cambio, el trabajador reseñaba que “el rally en el que participó no es el Dakar, ni Montecarlo”, sino simplemente era “una prueba local para aficionados, de corto recorrido, sin entrenamientos previos y con vehículos de calle, por lo que apenas requiere esfuerzo físico”. Además, el mismo hizo uso de protecciones personales adecuadas como casco y sujeta-cervicales.

Por su parte, a juicio de la Sala de lo Social del TSJ de Palma de Mallorca, la conducta del trabajador y piloto “reviste las notas de gravedad y culpabilidad suficiente para justificar su despido”.

Confirma el Tribunal que la actividad desarrollada por el trabajador “es de riesgo, por lo que comprometía la recuperación, aunque fuera de manera potencial”. Asimismo, añade, que “nos encontramos ante una actividad que requiere movilidad y esfuerzo de los miembros superiores y contraindicada para quien sufre una dolencia cervical dados los baches y curvas propios de estas competiciones con independencia de que se trate de grandes premios internacionales o de carreras locales”.

En la misma línea, advierte la Sala que es “una obligación primordial de todo trabajador en situación de incapacidad temporal es hacer todo cuanto esté a su alcance para no alargar la situación de incapacidad más allá de lo indispensable y reincorporarse cuanto antes al trabajo”.  Además, “es notorio que toda lesión cervical y sus consecuencias dolorosas requieren para su recuperación reposo de las articulaciones afectadas” y eso no lo hizo el trabajador, que ya no sólo no guardó el oportuno reposo, sino que participó en un rally.

Por si no fuera suficiente, agrega el Tribunal que lo que evidencia la situación descrita es que el trabajador podía desempeñar su trabajo con normalidad, incurriendo, por un lado, en una “grave transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza” y por otro, en una defraudación “no sólo al sistema público de Seguridad Social sino a la empresa que siguió abonando las cotizaciones a pesar de no poder contar con los servicios” del mismo.

Así, la Sala de lo Social del TSJ no tiene más remedio que estimar el recurso formulado, revocar la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca y declarar procedente el despido del polémico trabajador y piloto.

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