¿Conoces las restricciones de Semana Santa y las sanciones que conlleva su incumplimiento?

¿Conoces las restricciones de Semana Santa y las sanciones que conlleva su incumplimiento?
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  • Idaira Loras Martín

Se acercan las vacaciones de Semana Santa y con ello vuelven las restricciones, el adelanto del toque de queda, la limitación de número de personas que se pueden reunir y, sobre todo, el cierre perimetral de todos los territorios nacionales.  Dichas restricciones durarán desde mañana, 26 de marzo, hasta el próximo 9 de abril.

Motivos justificados

Se han cerrado perimetralmente todas las comunidades autónomas, exceptuando Canarias y Baleares las cuales permiten a sus ciudadanos viajar de forma interinsular. A pesar de esta dura restricción, hay ciertos motivos por los que sí es posible viajar entre comunidades.

  • Citas o necesidades médicas en otras comunidades autónomas.
  • Tener que trasladarse por motivos laborales: cumpliendo obligaciones de la empresa, viajes de negocios.
  • Por temas legales o institucionales, como puede ser asistir a un juicio. Actuaciones urgentes ante los órganos judiciales, públicos o notariales.
  • Asistencia a centros educativos (prescolar, primaria, secundaria, bachiller y nivel universitario).
  • Volver al lugar de la residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado de personas mayores, vulnerables o discapacitas.
  • Servicios bancarios, gasolinera y aseguradoras, siempre y cuando sea en territorios limítrofes a los de la comunidad en la que te encuentres.
  • Renovar algún permiso o documento oficial.
  • Asistir a algún examen o prueba oficial.
  • Por causa de fuerza mayor o necesidad extrema.

Además, para poder viajar por estos motivos siempre es necesario que lleves un justificante de movilidad COVID o también llamado “salvoconducto”.

Sanciones por justificante falso

Aquellas personas que viajen de un lugar de la geografía española a otra y no lleven el salvoconducto oficial con alguno de estos motivos, se enfrentarán a una multa que impondrá aquella comunidad autónoma donde se produzca la infracción. Las multas por no llevar salvoconducto o usar uno falso son:

  • En Andalucía y Cantabria las infracciones leves van desde los 100 euros hasta los 3.000, y las graves desde 3.000 hasta los 60.000 euros.
  • En Aragón, las multas son de 300 euros, ya sea por saltarte el toque de queda o por intentar saltarse el cierre perimetral.
  • En Asturias, de los 100 euros ascienden hasta 300 euros en los casos más graves.
  • En Cataluña, los casos leves serán castigados con 3.000 euros de multa y los casos más graves con 60.000.
  • Galicia multará de 1.000 a 3.000 euros dependiendo de la gravedad de la infracción.
  • La Comunidad Valenciana, en los casos leves van desde los 60 a los 600 euros. En los casos graves, de 600 hasta 30.000 euros.
  • Extremadura, La Rioja y Murcia, multarán a los infractores desde los 100 hasta los 600 euros. En casos graves, ascenderá a 3.000 euros.
  • En último lugar, Navarra, van desde los 100 euros en los casos menos grave y los 60.000 en los casos de máxima gravedad.

PCR negativa

En el tema de las PCR, Canarias y Baleares que son los únicos territorios que permanecen abiertos para los ciudadanos de las distintas islas, obligarán a todas las personas que lleguen a traer una prueba PCR hecha y con resultado negativo. En el caso de los extranjeros que lleguen a cualquier territorio de nuestro país, también se les exigirá traer una prueba PCR negativa. Las pruebas deben haberse realizado 72 horas antes de comenzar el viaje.

Algunas comunidades, como por ejemplo la Comunidad de Madrid, ha recurrido esta medida sobre el cierre perimetral tan negativa ante la justicia.  Consideran que no es justo que puedan entrar turistas extranjeros en nuestro país, pero los ciudadanos españoles no podamos movernos por nuestro territorio. Es una medida que no tiene ninguna efectividad y generará consecuencias muy negativas.

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