Condenado por robar dinero y joyas ¡a sus cuñados!

Condenado por robar dinero y joyas ¡a sus cuñados!
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  • JAVIER IZAGUIRRE FERNÁNDEZ

En el día de hoy se ha hecho pública la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón 87/2020, de 3 marzo, la cual condena a un hombre que robó dinero, joyas, tarjetas de crédito y otros documentos en las casas de ¡sus cuñados!

El condenado, gracias a las visitas realizadas al domicilio de su suegra, se apoderó de las llaves de las viviendas de sus dos cuñados, accediendo con aquellas reiteradamente al interior de ambos domicilios durante 2013 y 2014, apoderándose en el primero de ellos 200 euros en efectivo, un ordenador portátil y un disco duro (valorados en 493,89 euros), varias joyas y relojes (valorados en 7.060,75 euros); y en la segunda vivienda, de relojes, joyas, libretas bancarias y D.N.I. (valorados en su totalidad en 1.634 euros).

Gracias a lo anterior, el acusado, con ánimo de lucro, hizo hasta 33 reintegros y transferencias por valor de 21.090 euros en diversas sucursales de las libretas de ahorros de la que eran titulares sus cuñados, sin que estos tuvieran conocimiento, en su perjuicio y firmando por ellos.

Asimismo, con idéntica intención, el acusado vendió varias joyas sustraídas en distintas tiendas de compraventa de oro por valor de 1.786 euros, otra vez, a sus cuñados, sin que estos últimos fuesen conocedores de su origen ilícito, y posteriormente conocidas por sus legítimos propietarios.

Todo lo anterior terminó cuando en septiembre de 2014 al intentar sacar dinero en una sucursal, utilizando el D.N.I. de uno de sus cuñados y nuevamente, sin que éste tuviera conocimiento y en su perjuicio, acudieron a tal lugar agentes actuantes y procedieron a su detención.

Conformidad con la acusación

De acuerdo con el art. 784.3 LECrim, se dictó una sentencia de conformidad con la acusación aceptada por las partes, condenando al acusado, como responsable en concepto de autor de:

a) un delito continuado de robo con fuerza en las cosas (arts. 237, 238.4°, 239.2, 240 y 241 CP);

b) un delito continuado de falsedad en documento mercantil (arts. 392 y 390.1 CP) en concurso medial con un delito continuado de estafa (arts. 248, 249 y 250.1. 6º CP).

c) un delito continuado de estafa (arts. 248 y 249 CP).

Por último, señala la Sección Primera que concurren respecto del delito a), la circunstancia agravante de abuso de confianza (art. 22. 6ª CP), y respecto de todos los delitos, la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas (art. 21.6ª CP).

Resultado de todo ello, además de quedar obligado al pago de las costas procesales y de encontrarnos ante una sentencia firme y ejecutoria por expresa conformidad de las partes, la condena alcanza los seis años de cárcel y la obligación de indemnizar con 30.500 euros a sus familiares perjudicados.

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