Condenada por un delito de injurias por mandar notas anónimas a una paciente

Una enfermera es condenada por el Tribunal Superior de Justicia por haber accedido a los datos personales de la pareja de su ex marido.
Condenada por un delito de injurias por mandar notas anónimas a una paciente
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  • Idaira Loras Martín

La enfermera era miembro de un centro de salud del Servicio Navarro. Usando su posición de poder, cogió las claves de acceso al expediente administrativo de la información de la paciente y buscó todos sus datos. La víctima tenía expediente en el centro de salud por haber presentado anteriormente un ataque de ansiedad.

Los hechos se realizaron tres días distintos: el primer de ellos fue el  12 de diciembre del 2018, también lo realizó al día siguiente; y por último el día 9 de enero del año 2019.

La acusada accedió al informe de su propio centro de salud y consiguió: la fecha de nacimiento, número de teléfono, la dirección de correo electrónico y el domicilio. Cuando lo descubrió, le dejó una nota anónima en el buzón de la víctima con la palabra “puta”.

Proceso de condena

En la Audiencia Provincial, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular (la pareja de su ex marido) solicitaron una pena de tres años de prisión y una multa de unos 5.400 euros por un delito de descubrimiento y revelación de secretos. Finalmente, los magistrados desestimaron la acusación de este delito y únicamente la condenaron por el delito de injurias.

La Audiencia Provincial de Navarra, finalmente condenó a la enfermera a una pena de 720 euros de multa por un delito de injurias, y al pago de una indemnización a la víctima de 1.000 euros que ya se habían establecido antes de la celebración del juicio. Aunque fue absuelta del delito de descubrimiento y revelación de secretos por el que fue acusada por el Ministerio Fiscal y la pareja del ex marido.

La absolución de este delito se debe a que, según el Tribunal Superior de Justicia Navarro, la enfermera solo accedió a los datos del paciente y a su expediente, sin consultar sus datos médicos; por lo cual esto no es motivo de delito.

La Audiencia Provincial falló en contra de la enfermera, por lo que esta recurrió en apelación ante el TSJN esta decisión, y el tribunal desestimó el recurso. La sentencia del TSJ, número 9/2021, está fechada a 3 de marzo, fue notificada ayer tras haber sido ratificada por todos los miembros de la Sala de lo Civil y lo Penal del tribunal.

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