Fue el pasado mes de marzo, la fecha en la que el Gobierno de España declaró el estado de alarma que llevaba aparejado un confinamiento domiciliario. Las casas se convirtieron entonces en nuestro lugar favorito. Nunca antes habíamos pasado tanto tiempo en ellas, algunos incluso, descubrieron rincones que no sabían que existían en sus propios hogares. Finalizado el proceso de encierro, llega la crisis económica. En este contexto, muchos se han lanzado a comprar un piso, pensando que es un buen momento ante la bajada de los precios de la vivienda. En el mes de agosto El precio medio de las viviendas vendidas, retrocedió un 3,9% respecto al 2019. Y pese a que el sector ha aguantado sorprendentemente bien la mayor crisis sufrida en décadas, expertos auguran que la bajada de los precios será más acuciada en los primeros meses de 2021. Si tú estás entre los que se han decidido a invertir en un piso próximamente, debes tener en cuenta algunas cuestiones.
Garaje incluido
Sin embargo, antes de lanzarte a esta aventura deberás revisar bien el contrato. Las viviendas modernas suelen contar, a parte de la propia casa; con un trastero y una plaza de garaje, a la que se puede sumar otra de moto, algo ya menos habitual. Pero ¿Cuándo compras el piso, te haces también con estos anexos? Pues como decimos todo depende de lo que venga establecido en el contrato y lo que digan los estatutos de la comunidad de vecinos.
En el año 2014, un señor que era propietario de un piso perteneciente a una comunidad de vecinos y también de una plaza de garaje, decidió vender la vivienda. El propietario vendió el piso a una familia, sin que constara en el contrato de compraventa ni en la posterior escritura notarial, nada al respecto de la venta de la plaza de garaje. Los compradores, al poco tiempo de adquirir la vivienda, se enteran de que dicho piso tenía una plaza de garaje anejo a la vivienda. Un anejo inseparable es aquel inmueble que se vincula de forma inseparable a otro, de tal manera, que ambos constituyen una unidad jurídica. La familia, por lo tanto, reclamó que la plaza de garaje también les pertenecía al ir aparejada a la vivienda. El vendedor del piso, al contrario, entiende que sigue siendo el propietario de la plaza de garaje. Alegando que esta no se vendió en el contrato ni en la escritura.
Anejo inseparable
Es entonces cuando entró en juego la justicia. El artículo 396 del Código Civil establece que los garajes no son elementos comunes salvo que así venga expresamente recogido en los estatutos de la comunidad o que el garaje aparezca reconocido como anejo inseparable de la vivienda. Estas dos excepciones las cumplía el caso que hemos explicado, por lo tanto, la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, de 6 de octubre de 2014 reconoce:
1º: que está acreditado que la plaza de garaje es anejo inseparable de la vivienda como así lo establecen las escrituras del edificio.
2º: que en ningún momento la plaza de garaje queda excluida de la venta. Al ser un anejo inseparable, si el vendedor no tenía intención de deshacerse de ella, tendría que haberlo hecho constar por escrito en el contrato.
3º: que en la misma escritura de compraventa consta que el antiguo propietario vende la vivienda “con cuantos usos y derechos les sean inherentes, y especialmente los relativos a la comunidad del edificio del que forma parte”. Los estatutos de la comunidad enlazan la vivienda y la plaza de garaje, por lo tanto, estaría incluida.
Con estos hechos, el Tribunal Supremo consideró que la plaza de garaje quedaba incluida en la venta de la vivienda al ser un anejo inseparable y no constar por escrito la negativa del anterior propietario a no venderla.