El caso de Pablo Hasél se ha convertido ya en uno de los más importantes y mediáticos de los últimos años. La relación entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor siempre ha suscitado una gran controversia. Sin embargo, en esta ocasión se ha ido mucho más lejos y es que llevamos ya 10 días de protestas callejeras, manifestaciones y violencia en todos los rincones de España, aunque con más intensidad en Cataluña de dónde es el condenado.
A todo esto, se le ha sumado la leve condena a la violencia de ciertos miembros del Gobierno. Y por si fuera poco, la semana pasada apareció ante los medios la abogada de Hasél, Bozhidara Alejandra Matamoros Alexandrova, realizando unas polémicas declaraciones.
En ellas, reivindicaba “el derecho a odiar a los policías nacionales”, se negaba a condenar la violencia y los altercados ocurridos en las calles de Madrid y Barcelona del pasado 17 de febrero y acusaba a la Policía Nacional “de torturar y maltratar indiscriminadamente a los ciudadanos”. En particular, durante su intervención en el programa ‘Cuatro al día’, la letrada manifestó lo siguiente: “Me parece vergonzoso que se hayan generado disturbios a causa de la violencia policial desmedida que ha campado a sus anchas a lo largo del Estado otra vez”.
El ICAM responde
Ante la gravedad de los hechos, la Confederación Española de la Policía presentó una queja al Colegio de Abogados de Madrid por las duras declaraciones de su colegiada. La Comisión de Deontología y Honorarios del ICAM ha salido al paso a través de un comunicado de cinco puntos en los que expone lo siguiente:
Que el Colegio de Abogados de Madrid “debe garantizar el correcto ejercicio profesional por parte de sus miembros” y que tiene entre sus competencias la potestad para establecer sanciones disciplinarias a sus miembros. Aunque eso sí, aseguran que “las actuaciones deontológicas siempre tienen carácter reservado y se tratan con la confidencialidad exigible”.
También recuerdan desde el ICAM que están obligados a tramitar cualquier “queja que reciba de cualquier persona o entidad que considere que un abogado o abogada ha quebrantado las normas deontológicas” y por lo tanto, este caso no será excepcional y seguirá ese mismo criterio.
No obstante, no confirman si habrá finalmente sanción disciplinaria, y es que según el artículo 91.3 del Estatuto General de la Abogacía: “Ante la presentación de una queja o denuncia, el Colegio de Abogados de Madrid, siempre abre una información previa”. Esta información previa no tiene naturaleza sancionadora, sino que simplemente trata de comprobar si realmente “concurren o no elementos suficientes que justifiquen la apertura de un expediente disciplinario por el órgano competente”. Tras esta investigación, y habiendo escuchado también al denunciado, se tomarán las medidas pertinentes que correspondan en cada caso.