Caso Real de ejecución de sentencia sobre modificación de medidas

Caso Real de ejecución de sentencia sobre modificación de medidas
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  • Mª Eugenia Ferrando Carretero

En el presente Caso Real que a continuación pormenorizaremos, fruto del cambio de las circunstancias personales paternas tras el divorcio y de su incumplimiento del régimen de visitas, la madre decide interponer demanda de ejecución de sentencia recaída en un procedimiento anterior de modificación de medidas.

Hechos

Tras divorciarse de mutuo acuerdo, la Sra. Marta plantea demanda de ejecución de sentencia contra el progenitor de sus hijos debido a que está incumplimiento el régimen de visitas pactado en una resolución judicial.

Estrategias de las partes

Por un lado, argumenta la Sra. Marta que el otro progenitor, amparándose en que vive en casa de sus padres y que el abuelo de los menores sufrió una indisposición por la que tuvo que ser asistido en urgencias, se ha negado a que sus hijos, sobre todo la menor de edad (16 años), pasen los fines de semana alternos con él, incluso a que vayan a comer a casa con su padre y abuelos.

Entiende la progenitora que es cierto que las limitaciones físicas de unos abuelos suponen una cierta alteración en la rutina de una casa, pero el demandado es un hombre mayor de edad que no necesita a sus padres para atender a sus hijos si tiene la voluntad de hacerlo. Es más, sus hijos han de ser apoyo para él y sus abuelos en este trance y no se comprende por qué razón el padre se niega en rotundo a recibir a sus hijos en la casa paterna.

Provocando esta situación un gran dolor en los hijos en común y sin ofrecer el padre ninguna otra alternativa que, en beneficio de los menores, ayuden a mantener la relación de aquellos con ambos progenitores, la Sra. Marta solicita la ejecución de la sentencia que ordena el cumplimiento del régimen de visitas.

Por otro lado, argumenta el padre de los menores que sus padres, de 93 y 83 años, sufren diversas patologías muy complejas. No se trata, como refiere la Sra. Marta, de limitaciones propias de la edad, sino que aquellos padecen enfermedades verdaderamente limitantes que condicionan plenamente su vida cotidiana y la de los que les rodean.

En particular, lejos de ser la voluntad del padre de los menores incumplir con el régimen establecido, son los abuelos y dueños de la vivienda quienes han manifestado a su hijo en diversas ocasiones que no desean tener a los nietos los fines de semana, ni que duerman en su vivienda, pues están pasando una etapa muy delicada en cuanto a su salud y no es el entorno más adecuado para celebrar el régimen de visitas.

Por último, en opinión del mismo progenitor, la menor cumple en poco tiempo los 17 años, por lo que ya tiene una edad suficiente en la que puede relacionarse libremente con su padre. Asimismo, anuncia que no dispone de los medios económicos necesarios para conseguir un hogar donde poder recibir a sus hijos, además de disponer de poco tiempo por el estado de salud que tienen sus padres.

Resolución judicial

El Juzgado de Primera Instancia Nº 27 de Madrid desestima la oposición formulada por el ejecutado y padre de los menores. Además, requiere al mismo a que cumpla en todos sus términos la sentencia que regula las relaciones paterno-filiales en beneficio de la menor y de su derecho a relacionarse con ambos progenitores. Y, por último, recuerda a la madre de los menores que existe en la Ley de Enjuiciamiento Civil un procedimiento para modificar las medidas establecidas en relación a la regulación de régimen de visitas cuando las circunstancias personales, económicas y sociales de los progenitores lo requieran.

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Sobre la autora: Mª Eugenia Ferrando Carretero es Socia-Directora en Robles Ferrando Abogados.
Mª Eugenia Ferrando Carretero
Documentalista: Olga Palma Narváez

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