Los ayuntamientos gallegos ya pueden multar por no llevar mascarilla

Los ayuntamientos gallegos ya pueden multar por no llevar mascarilla
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  • Idaira Loras Martín

El pasado día 15 de abril, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vigo afirmó en una sentencia, que ningún ayuntamiento de toda la comunidad gallega tenía capacidad para imponer sanciones a los ciudadanos por no llevar la mascarilla puesta.

Hasta el pasado 25 de febrero, no se reformó la Ley de Salud de Galicia. Por lo tanto, hasta dicha reforma, las autoridades gallegas no tenían ninguna competencia para imponer multas por no usar las mascarillas en la vía pública.

Dicha sentencia fue dictada la semana pasada por el magistrado del juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vigo, Marcos Amboage López. Contra dicha sentencia no cabe recurso alguno. Ya que, hasta la reforma realizada, la capacidad para imponer multas por el uso de la mascarilla para intentar frenar la propagación de la pandemia era de la Xunta de Galicia, no de los ayuntamientos.

Todo este asunto ha salido a la luz por la multa que se impuso a una ciudadana de Sanxenxo por su propio ayuntamiento. Durante la madrugada del 5 de julio de 2020, la mujer estaba fumando en la salida de un pub junto con dos amigas, con la mascarilla bajada y sin nadie alrededor. Por lo que, al ser vista por las autoridades pertinentes, tramitaron la sanción al ayuntamiento y este fue quién impuso la multa de 100 euros.

Por lo tanto, esta multa queda totalmente anulada ya que, hasta la modificación de la Ley de Salud de Galicia, los ayuntamientos únicamente tenían “responsabilidades mínimas en relación al obligado cumplimiento de las normas sanitarias y al control sanitario en determinados espacios o ámbitos”. Es decir, no tenía la potestad de imponer ningún tipo de sanción por motivos de sanciones por Covid-19, esta competencia era exclusiva de la propia Xunta.

La afectada alega que, en el momento que fue vista, “ejecutaba una acción, fumar, incompatible con el uso de la mascarilla” y que “no encaja en la tipicidad de la infracción leve por la que ha sido sancionada”. Además de esto, en ese momento no había vigente ninguna ley ni norma que prohibiese fumar en la vía pública.

Por lo tanto, aunque la ciudadana pueda ser declarada culpable por esta actuación, no es el ayuntamiento de su ciudad el que tiene que imponerla la multa, es decir, carecía de competencia para el ejercicio de esta labor en el ámbito sanitario.

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