Asesinato Diana Quer: ¿Qué supone la confirmación de la prisión permanente revisable?

Asesinato Diana Quer: ¿Qué supone la confirmación de la prisión permanente revisable?
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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado en la mañana de hoy, a través de su STS 636/2020, de 26 de noviembre, la condena de prisión permanente revisable a José Enrique Abuín Gey, alias ‘El Chicle’, por el asesinato de la joven de 18 años, Diana Quer.

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Desestimado íntegramente el recurso de casación planteado, entiende la Sala de lo Penal que “la respuesta punitiva del Estado de derecho que sanciona estos hechos con la pena de prisión permanente revisable se acomoda a la gravedad y perversidad del hecho, su mecánica comisiva y el ataque tan grave a una mujer como el que desplegó el recurrente. Tratándola, además, como si fuera un mero objeto, y silenciando durante tiempo lo ocurrido, hasta que no tuvo más remedio de reconocer ante los agentes policiales el lugar donde estaba la víctima, silencio que también daña, como lo hizo, al entorno familiar de Diana, por el sufrimiento de no saber lo que había pasado con ella, y que se agrava de forma desgarradora cuando percibe lo que realmente ocurrió con ella, y el carácter execrable e inhumano con el que fue tratada por el recurrente, lo que debe suponer el reproche del Estado de derecho y la gravedad de la respuesta punitiva”.

No puede pasar desapercibido que, aunque la víctima fue Diana Quer, podría haber “sido cualquier otra mujer que hubiera pasado por allí” la trágica noche del 22 de agosto de 2016. En concreto, por la propia “disposición y decisión del recurrente a actuar como lo hizo”, “la rapidez con la que se movió al detenerla” e introducirla en el vehículo, y la acción de “arrojar el teléfono móvil y dirigirse a la nave”, probaba “la evidencia de que lo que hizo era lo que tenía preparado, y acabó ejecutando, siendo lógicas y coherentes las conclusiones que alcanzó” el Tribunal de Jurado de la Audiencia Provincial de La Coruña.

Así pues, frente a la presente ratificación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que confirmó a su vez la dictada por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de La Coruña, nos podríamos preguntar: ¿Qué supone la confirmación de la prisión permanente revisable?

Esta condena supone el cumplimiento íntegro de la pena de privación de libertad durante un periodo de tiempo que oscila entre los 25 y los 35 años, ya que dependerá de que la condena sea por uno o por varios delitos, o de que se trate de delitos terroristas, por ejemplo. En el presente caso, recordamos, que a José Enrique Abuín también se le condena por un delito de detención ilegal y por otro de agresión sexual.

La pena impuesta, como su propio nombre indica, es susceptible de ser revisada, pero siempre que se haya cumplido parte de la misma. En concreto, aprobada en el Congreso en marzo de 2015, el propio preámbulo de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que revisa y actualiza nuestra norma penal, advierte que “de ningún modo” la prisión permanente revisable “renuncia a la reinserción del penado”, de hecho, “una vez cumplida una parte mínima de la condena, un tribunal colegiado deberá valorar nuevamente las circunstancias del penado y del delito cometido y podrá revisar su situación personal”. Con ello, “la previsión de esta revisión judicial periódica de la situación personal del penado, idónea para poder verificar en cada caso el necesario pronóstico favorable de reinserción social, aleja toda duda de inhumanidad de esta pena, al garantizar un horizonte de libertad para el condenado”.

Así las cosas, en la prisión permanente revisable, una vez se ha cumplido esa primera parte mínima de la condena, si el tribunal estima que no concurren los requisitos necesarios para que el penado pueda recuperar de nuevo la libertad, se determinará un nuevo plazo para llevar a cabo otra revisión de su situación. En cambio, si el mismo tribunal valorase que sí que cumple con los requisitos necesarios para quedar en libertad, se establecerá un plazo de libertad condicional en la que se impondrán las oportunas condiciones y medidas de control orientadas a garantizar la seguridad de la sociedad, así como para la asistencia del propio penado en esta fase final de su reinserción.

Añade el citado preámbulo que la pena de la prisión permanente revisable no constituye, por ello, “una suerte de ‘pena definitiva’ en la que el Estado se desentiende del penado”. De hecho, la intención es totalmente la contraria, ya que “se trata de una institución que compatibiliza la existencia de una respuesta penal ajustada a la gravedad de la culpabilidad, con la finalidad de reeducación a la que debe ser orientada la ejecución de las penas de prisión”.

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