Ampliaciones de capital del Popular: ¿en qué año comenzó el inicio de la falsedad de cuentas?

Ampliaciones de capital del Popular: ¿en qué año comenzó el inicio de la falsedad de cuentas?
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  • JAVIER IZAGUIRRE FERNÁNDEZ
  • La Audiencia Provincial de Madrid, en su reciente sentencia de 16 de septiembre de 2020, confirma la nulidad de las órdenes de suscripción de Acciones y Derechos del Banco Popular tras la ampliación de capital de 2016 y obliga a la entidad financiera a devolver a la actora la cantidad de 50.170,72 euros

Ya el pasado mes de febrero, el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles estimó íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil actora, declarando la nulidad de las órdenes de suscripción de Acciones y Derechos del BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. que aquella adquirió en 2016 y quedando la demandada obligada a devolver la cantidad total de 50.170,72 euros a la afectada.

Recurrida en apelación por la entidad BANCO SANTANDER S.A., ahora la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid ya no solo reconoce la falsedad de las cuentas de la entidad desde la ampliación de capital de 2016 -como ya venía admitiendo esta Audiencia-, sino que retrocede a la ampliación de capital de 2012 como fecha de inicio de la falsedad de cuentas.

En concreto, así sostiene el reciente pronunciamiento en su FD Primero: “(…) hay que tomar como punto de partida de nuestro razonar la premisa antedicha de la inviabilidad de explicación lógica de cómo una entidad bancaria que se publicita como solvente queda reducida a la nada de la noche a la mañana, siendo evidente que la inviabilidad financiera que determinó la resolución del Banco Popular el 07/06/2017 deviene de serios problemas económicos que indubitadamente se arrastraban desde hacía tiempo y que ya existían cuando se realizó no sólo la ampliación de capital en mayo de 2016, sino también la correspondiente al año 2012 anualidad a partir de la cual las cuentas del Banco Popular estuvieron altamente afectadas por su exposición inmobiliaria y crediticia. Las contantes ampliaciones de capital en el interregno 2012-2016 son, por lo demás, manifestaciones palmarias de las necesidades financieras de la entidad para cubrir el deterioro de valor de sus activos inmobiliarios y crediticios”.

Plazo para reclamar y prescripción

Aunque en un principio el plazo para poder reclamar los daños y perjuicios sufridos por la amortización de los títulos del Banco Popular tras la resolución de la entidad y posterior venta al Banco Santander el 7 de junio de 2017, finalizaba el pasado este 7 de junio, tras la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad previstos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se extendió hasta el ya también pasado 28 de agosto.

Así las cosas, y a pesar de que existe cierta controversia en relación a la contabilización de este plazo, ya que, dependiendo de la pulcritud y sensibilidad del juez, estos operan desde el inicio de la investigación o desde la final disolución del banco, según informan desde Unive Abogados, los cuales precisamente asumieron la defensa de la mercantil afectada en el procedimiento arriba señalado, “aunque el plazo para el ejercicio de las acciones indemnizatorias previstas en la Ley del Mercado de Valores haya prescrito -salvo que haya enviado una reclamación extrajudicial a la entidad con anterioridad al 28 de agosto de 2020 y haya interrumpido la prescripción-, los accionistas todavía pueden reclamar por las acciones suscritas en las ampliaciones de capital de 2012 y 2016”, y para los que hayan adquirido acciones en el mercado secundario y no hayan interrumpido el plazo de prescripción, “no es recomendable ejercitar la acción del 1101 del Código Civil dado que no existe relación contractual para con el Popular, aunque siempre podrá acudir a la vía penal”.

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