Se actualiza la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo

Se actualiza la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo
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  • Idaira Loras Martín

El pasado miércoles, se publicó el Real Decreto Ley 7/2021 de 27 de abril, el cual modifica, entre otras normas, la Ley 10/2010 de 28 de abril de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

El nuevo Real Decreto, tiene como objetivo principal, transponer la quinta directiva europea en esta materia (Directiva UE 2018/843). Además, ha introducido importantes modificaciones en la Ley 10/2010, de 28 de abril, entre las cuales podemos encontrar:

  • El artículo número 1 de dicha Ley, incluye en esta nueva actualización, la descripción de moneda virtual, cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y proveedores de servicios de custodia de monederos electrónico.
  • También se realiza una modificación en el artículo 2.1. En él se cambian varios de los sujetos obligados, y se entiende como nueva categoría de sujeto obligado a los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.
  • Se introduce el artículo 4 bis, en el que se regula la obligación de recabación, conservación y actualización de documentación sobre titulares reales. Con el fin de que las personas jurídicas queden obligadas a realizar la declaración de titularidad real. Se deberá conservar la documentación durante un periodo de 10 años desde que se pierda la condición de titular real.
  • El artículo 14, el cual regula la definición de Personas de Responsabilidad Pública, incluye dentro de este concepto a los cargos de dirección de partidos políticos y a personas que desempeñen funciones importantes de índole pública en organizaciones internacionales acreditadas.
  • Se añade el artículo 32 bis por el cual, los sujetos obligados de la Ley deberán realizar un análisis de impacto en materia de protección de datos. Dicho análisis deberá constar de un tratamiento de los datos obtenidos, actuando acorde a la diligencia con la finalidad de adoptar medidas técnicas y organizativas reforzadas para garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos personales.
  • Se modifica parte de los artículos 34 y 35. Sobre la regulación de la declaración y control de medios de pago. La modificación se basa en incluir la obligación de declaración con una antelación de 30 días para medios de pago no acompañados por persona física que formen parte de un envío sin portador.
  • Se introduce la disposición adicional segunda a través de la cual se crea el registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y custodia de monederos electrónicos.
  • Se crea la disposición adicional tercera de la Ley, la cual establece la creación por el Ministerio de Justicia de un Registro de Titularidad Real, el cual será de acceso público.

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