El TS tumba los porcentajes de distribución de compensación por copia privada en fonogramas y demás soportes sonoros

El TS tumba los porcentajes de distribución de compensación por copia privada en fonogramas y demás soportes sonoros
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por SGAE, cuya defensa ha correspondido al Despacho EJASO ETL-GLOBAL, y ha dictado Sentencia por la que anula el artículo 4.1.a) del Real Decreto 1398/2018, que fijaba el sistema de distribución porcentual en la modalidad de fonogramas y demás soportes sonoros: un 40% para los autores, un 30% para artistas intérpretes o ejecutantes y 30% para los productores.

Sentencia SGAE-1

Tal y como denunciaba SGAE, los trámites de información pública y de emisión de informes preceptivos, tanto del Consejo de Consumidores y Usuarios como de la Sección Primera de la Comisión Propiedad Intelectual, se efectuaron sobre los borradores iniciales del Real Decreto, que fijaban un porcentaje de distribución de la compensación equitativa por copia privada entre modalidades de reproducción de 50 % para los autores, el 25 % para los artistas intérpretes o ejecutantes y el 25 % para los productores, y que se correspondía con los pacíficamente establecidos por la regulación de vigente de los últimos 25 años.

Sin embargo, durante el proceso de elaboración, se produjo una modificación de los porcentajes de distribución de 50%/25%/25% a 40%/30%/30%, que el Tribunal Supremo califica de “imprevisible”, y que alteraba el régimen de la distribución de la compensación equitativa por copia privada entre modalidades de reproducción de los últimos 25 años. Conforme a lo denunciado por SGAE, este cambio repercutía, directamente, en todos los autores, artistas y productores de esta modalidad.

A pesar de ello, dicho cambio no fue sometido ni al trámite de información pública para que se pronunciaran los sujetos y las organizaciones más representativas afectados por la futura norma, ni tampoco a los trámites de consulta e informe que, respectivamente, deben cumplimentar el Consejo de Consumidores y Usuarios y la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual. El cumplimiento de este último trámite, previsto específicamente en el artículo 25 del Texto Refundido de Ley de Propiedad Intelectual, es absolutamente esencial, dado que a tales órganos se les encomiendan funciones de relevancia técnica, respectivamente, en la toma de decisiones por las Administraciones Públicas en materia de política de consumo, así como en lo relativo a la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual.

A la vista de la tramitación del proceso de elaboración de Real Decreto, la Sentencia declara que “el cambio de redacción del artículo 4.1.a) desde el primer borrador al texto definitivo fue sustancial. Y, sobre la base de dicha circunstancia, acoge los argumentos de SGAE al señalar que el cambio de criterio se hizo “sin contar con el parecer del Consejo de Consumidores y Usuarios y, muy especialmente, sin recabar el parecer de la Sección Primera de la Comisión Propiedad Intelectual”, pues, conforme a la normativa de aplicación, esta última debía emitir informe preceptivo “con carácter previo a su aprobación”.

Por ello, señala que se ignora qué habrían informado tales instancias, así como el resto de los que concurrieron a los trámites de consulta, alegaciones e informes, así como los Ministerios que emitieron informes a la primera de las versiones; incógnita que se extiende a AIE, ADEPI y UFI que, al fin y al cabo, defendía una distribución por tercios y no 40-30-30”. Máxime cuando, tal y como declara, el cambio de porcentajes de distribución de compensación era “controvertido”, dado que el Tribunal Supremo ya había dictado una Sentencia en fecha 11/06/1996 por la que desestimó cambiar la distribución de 50%/25%/25%.

Con tal pronunciamiento, que sólo afecta al artículo 4.1.a) del Real Decreto 1398/2018, se mantienen los porcentajes de distribución anteriores a la modificación introducida por el Real Decreto 1398/2018.

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