¿Es delito saltarse el confinamiento en reiteradas ocasiones?

¿Es delito saltarse el confinamiento en reiteradas ocasiones?
confinamiento3
  • Javier Izaguirre Fernández

¿Salir sin justificación durante el estado de alarma supondría una multa de hasta 3.000 euros? ¿Y ser reincidente te podría llevar incluso a la cárcel? Semanas después, las primeras sentencias por casos análogos están desmintiendo tales reflexiones.

Por ejemplo el caso del joven acusado, que con anterioridad a los hechos que aquí nos interesan, ya había sido condenado por sentencia firme dictada en fecha de 6 de abril de 2020 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz, por la comisión de un delito de desobediencia grave a la autoridad, al ser localizado en tres ocasiones en vías o espacios de uso público, infringiendo las restricciones de libertad de circulación de las personas establecidas por el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

No conforme con ello, días después de ser condenado, agentes de la Ertzaintza que realizaban labores de seguridad ciudadana, pararon e identificaron de nuevo al acusado, esta vez paseando en bicicleta con dos jóvenes más. De forma inmediata, las agentes procedieron a elaborar sendas actas-denuncias por infracción de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana en relación a los dos acompañantes, mientras que el reincidente fue detenido por la presunta comisión de un delito de desobediencia grave (art. 556.1 Código Penal) por incumplimiento del ya citado Real Decreto.

Sentado lo anterior, entiende el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria-Gasteiz que «los hechos no pueden incardinarse en el delito de desobediencia grave a la autoridad», y que por tanto, «lo procedente es el dictado de una sentencia absolutoria al resultar aquellos penalmente atípicos». Igualmente, argumenta la Sentencia, que como ha indicado de forma reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo, «el delito de desobediencia solo podrá entenderse cometido cuando exista un previo requerimiento personal, hecho nominalmente a la persona concreta que supuestamente desobedece, para que modifique su comportamiento». Concluye la Sentencia, indicando que, «el incumplimiento reiterado de una norma administrativa no puede constituir un delito de desobediencia, ya que los sucesivos incumplimientos pueden ser objeto de sus correspondientes sanciones administrativas, pero no se traspasará la frontera del ilícito administrativo convirtiéndose en infracción penal».

En definitiva, a la vista de lo descrito y contestando a la pregunta que hacíamos en el titular, la respuesta es: no; la suma reiterativa de infracciones administrativas no eleva tal actuación a la categoría de ilícito penal.

 

Actualidad

Despachos