¿Cuánto vale el daño moral padecido si tu avión se retrasa cuatro horas?

¿Cuánto vale el daño moral padecido si tu avión se retrasa cuatro horas?
airplaine-4358313_1920
  • Javier Izaguirre Fernández

A pesar de que actualmente los aeropuertos se encuentran casi desiertos por la poca afluencia de viajeros y por las lógicas restricciones temporales de viajes no esenciales para frenar la propagación de la pandemia, todos hemos “sufrido” en algún momento los retrasos de los vuelos por culpa de las aerolíneas.

En otras circunstancias, y adentrándonos en los meses de julio y agosto, la realidad en los aeropuertos sería totalmente distinta: cancelaciones, retrasos, pérdidas de equipaje, estarían a la orden del día. En concreto, el retraso de cuatro horas de un vuelo de la aerolínea Qatar Airways con salida desde el aeropuerto de Barcelona, fue razón suficiente para que cuatro pasajeros afectados presentasen una demanda contra tal compañía aérea, en la que exigían que se les devolviera el importe del pasaje y la compensación oportuna que les correspondiese.

Por su parte, la aerolínea implicada asumiendo tales circunstancias, reconociendo su error y el perjuicio ocasionado, estaba dispuesta a aceptar la compensación por 2.550 euros por el retraso ya citado a los cuatro pasajeros. En cambio, llamativamente, no satisfechos con tal acuerdo, los cuatro afectados solicitaron que quedase reflejada la angustia y el malestar que supuso para los mismos tal retraso, lo cual les hizo perder incluso una conexión con otro vuelo.

Por ello, el Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de Barcelona les ha dado la razón, condenando a Qatar Airways a indemnizar con 50 euros a cada uno de los cuatro viajeros por la situación de espera que soportaron. La sentencia entiende que esa cantidad en concepto de daño moral es completamente lógica, calculada sobre el malestar, la indignación y la zozobra derivada de la situación injustificada que se produjo. Por lo tanto, la insignificante cantidad de 200 euros, es la suma que tendrá que abonar la compañía Qatar Airways por el estrés generado a cuatro pasajeros, al observar estos cómo iban pasando los minutos y su avión no salía, lo que les hacía perder toda esperanza de coger el siguiente enlace.

Molestias y daño moral

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de la Sala Primera de 31 de mayo de 2000, una de las pocas resoluciones de nuestro alto tribunal en la materia, resuelve un caso similar de retraso de un vuelo haciéndose eco de la Jurisprudencia del Alto Tribunal en relación al daño moral, la cual establece que, “la situación básica para que pueda darse lugar a un daño moral indemnizable consiste en un sufrimiento o padecimiento psíquico”, tales como el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual, la impotencia, la zozobra, la ansiedad, la angustia, la inquietud, el temor o el presagio de incertidumbre.

Asimismo, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 10 de enero de 2006, argumenta que el régimen de compensación establecido en el Reglamento CE/261/2004 es un régimen de mínimos, y por tanto, previa prueba de los daños ocasionados, podrá acudirse al régimen indemnizatorio previsto en el Convenio de Montreal de 1999 para la Unificación de Ciertas Reglas en materia de Transporte Aéreo Internacional.

En la misma línea, nuestra jurisprudencia así lo ha venido recogiendo de forma unánime y continuada, entre otras, en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 13 de Diciembre de 2013 donde también alude a otra Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de octubre de 2012 (Nelson y otros, asuntos acumulados C-581/10 y C-629/10) la cual ha establecido una nítida separación conceptual entre la molestia consecutiva a los retrasos y el daño moral indemnizable con arreglo al artículo 19 del Convenio de Montreal. La citada sentencia señala: “(…) una pérdida de tiempo no es un daño generado a raíz de un retraso, sino que constituye una molestia, al igual que en otras molestias que subyacen a las situaciones de denegación de embarque, de cancelación de vuelo y de gran retraso y que acompañan a estas situaciones, como las incomodidades o el hecho de verse temporalmente privado de los medios de comunicación disponibles normalmente (…)”.

 

 

 

Actualidad

Despachos