Aspectos jurídicos en el sector inmobiliario tras el impacto del Covid-19.

Aspectos jurídicos en el sector inmobiliario tras el impacto del Covid-19.
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  • Esmeralda Vilchez Domínguez

El panorama inmobiliario tras la crisis del coronavirus deja a su paso cierta inseguridad jurídica en el mercado. Esto provoca a su vez que, determinados inversores se vean retraídos a la hora de enfocar e impulsar sus negocios.

Los inversores ven su día a día afectado por nuevas realidades jurídicas que se adentran en un entramado de nuevas legislaciones y una tributación novedosa desconocida de viviendas y locales.

Aun así, los gurús y expertos del panorama inmobiliario adivinan buenos auspicios en lo que a inversiones se refiere a lo largo del 2020 y, advierten que, no deberían desaparecer cuando la crisis sanitaria disminuya.

De este modo, expertos como Iván Azinovic, socio de EY Abogados afirma que «la inversión institucional será fundamental en la recuperación, aunque su papel dependerá del sector y de cómo se vea afectado en el medio y largo plazo». Estableciendo de este modo el sector inmobiliario como el salvavidas de la crisis económica, respaldada por el apoyo del Ejecutivo y demás Instituciones.

El camino para reflotar la crisis económica estaría dentro de una estrategia de flexibilización y facilitación de tramites urbanísticos. Acompañándolo de nuevas prerrogativas y ventajas fiscales que hagan centrar los focos inversores internacionales en el territorio español. Es importante que tras todo ello encontremos un importante respaldo jurídico y económico.

Los factores que han propiciado esta situación tienen su origen en la crisis imprevisible a causa del Covid-19. Generando a su paso una serie de modificaciones contractuales e incumplimientos, además de aplicación de la cláusula rebus sic stantibus. Respecto a ello el TS ha dispuesto que descarta la aplicación de la mencionada cláusula para resolver el contrato cuando haya mediado precisión legal o contractual sobre posibles riesgos.

Otro experto en derecho, Segismundo Álvarez apoya la respuesta del Alto Tribunal y añade que, si existen sospechas de que no se puede ejecutar el contrato, «deberá comunicarse» y, si fuera posible, «ofrecer una alternativa de cumplimiento, con aplazamientos u otras modificaciones de las condiciones«.

En cuanto a la imposibilidad de poder abonar las rentas de los alquileres, cabe destacar las respuestas legislativas que ofreció el Ejecutivo en su momento: el Real Decreto-ley de 31 de marzo (para viviendas) y el Real Decreto-ley 21 de abril de medidas urgentes complementarias (para locales comerciales). Lo que provocaba una prórroga extraordinaria para los contratos de arrendamiento que se encontraran en situación e vulnerabilidad económica.

Finalmente, en cuanto a la tributación vemos afectados impuestos como el IRPF, el IVA, o el IRNR, los cuales se ven repercutidos en caso de moratoria con la posibilidad de pactar quitas temporales.

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