Qué podemos (y qué no) hacer cuando vendemos en redes sociales

Las redes sociales son utilizadas, no solo para comunicarnos y estar en contacto con amigos, sino también para promocionar nuestros productos y servicios.
Qué podemos (y qué no) hacer cuando vendemos en redes sociales
Foto: Sara Kurfess
  • Eva Hernández Ramos

El social selling, o venta a través de redes sociales, está muy condicionado por multitud de normas que afectan a la red utilizada, a la publicidad por vía electrónica, la propiedad intelectual de los contenidos, y los datos personales de los usuarios.

En primer lugar, lo que debemos de tener en cuenta en nuestras campañas, seamos empresa o autónomo, son las condiciones legales propias de cada red social. Estas condiciones son aceptadas por los usuarios y las marcas a la hora de realizar sus campañas y deben ser cumplidas.

¿Qué cosas hemos de tener en cuenta antes de hacer nuestra campaña en redes sociales?

  • Saber qué es publicidad

Debemos cumplir en todo momento las obligaciones en materia de información a los consumidores. El usuario entendido como potencial consumidor se encuentra protegido por la normativa y debe saber que está ante una acción o campaña publicitaria.

La mayoría de las veces veremos las palabras #ad, #publicidad, #anuncio, aunque no es obligatorio que aparezca la palabra publicidad expresamente.

En todo caso, debe saberse la marca o empresa que hay detrás y cumplirse las previsiones de la Ley General de Publicidad. Esto también afecta a los influencer (cuidado con la forma en su contratación).

  • Cumplir las normas de la red social

En primer lugar, debemos tener claro cuáles son las normas de uso de la red social que vamos a utilizar para realizar la campaña y no incumplir los requisitos que se imponen.

Algunas veces se limitan los temas, contenidos, duración o ámbito geográfico sobre los que se pueden realizar acciones de marketing digital.

Su incumplimiento conlleva la retirada de la campaña de la red u otras consecuencias. Esto es algo que debemos regular si contratamos un influencer, ya que en caso de que sea este quien incumpla las condiciones y seríamos nosotros los que sufriremos los efectos negativos de la retirada.

  • Responsabilidad

Si contratamos a un responsable para desarrollar la campaña, asumiría la responsabilidad de los contenidos subidos que no sean apropiados, resulten difamatorios, amenazantes, que infringen derechos de propiedad de terceros, etc.), salvo que conozcamos de su ilicitud.

Algo parecido sucede con los enlaces que alojamos en nuestra página web. Seremos responsables de su contenido ilícito siempre que seamos conocedores del mismo.

Un punto a destacar es que no se necesita que exista una acción judicial para tener conocimiento de que el contenido no es legal. Tampoco requerimiento ni sentencia. Basta con recibir una comunicación de la persona afectada por el contenido, cuando sea evidente.

Es muy aconsejable regular esta circunstancia en la relación mercantil que tengamos con el responsable de la campaña.

  • Ojo con los comentarios

Los comentarios de los usuarios que puedan ser difamatorios pueden provocar situaciones de acoso, amenazas, injurias o calumnias… Pueden ser un problema añadido.

Es necesario revisar este tipo de contenido, pudiendo incluso moderar los textos y eliminar los comentarios poco acertados.

¿Y si soy yo el usuario?

En primer lugar, debemos evitar verter cualquier tipo de insulto o calumnia por medio de las redes sociales. Estas son eminentemente expresivas. Es fácil caer en la tentación del relativo “anonimato” y la impulsividad. Pero algunos comportamientos pueden considerarse delito a nivel del Código Penal Español.

Injurias y calumnias generalmente se confunden.

¿Qué es una calumnia?

Según lo indicado en el artículo 205 del Código Penal, la calumnia es “la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”.

Este delito lleva aparejada la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses, si se propagaran con publicidad. En otro caso, con multa de seis a 12 meses.

¿Y la injuria?

Según lo establecido en el artículo 208 del Código Penal, una injuria es “la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”.

Nuestro derecho a la libertad de expresión termina cuando comienzan los derechos de honor de la otra persona. En este sentido y haciéndolos por medio de redes sociales, se consideraría agravante de ambos delitos.

  • Insultos con emojis

¿Se considera insulto colocar determinados emojis?

Pues nos encontramos con curiosos casos como el sucedido en Granada. Un hombre fue condenado por un delito de injurias, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 a cinco días de arresto domiciliario por mandar un mensaje de Whatsapp a su pareja con el texto «vete a la [mierda]».

También se analiza el contexto de la interpretación del emoji, cuando un hombre fue juzgado por la Audiencia Provincial de Barcelona por enviar a la denunciante el texto «ya verás tú cuando salgamos de aquí» seguido del emoji del «pulgar hacia arriba». Entendido como un presunto delito de amenazas.

El primero de los casos no es español. Un chico neoyorquino fue detenido y procesado en 2015 por delito de amenaza terrorista, por publicar en Facebook un mensaje con los emojis de un policía y tres pistolas.

  • Cuidado con los hater

¿Dónde está el límite entre opinión y acoso?

Cuando una persona (hater) ataca más de tres veces, ya no es opinión sino acoso y va más allá de la molestia.

Puede hacerlo directamente en el perfil de la víctima, por mensaje privado o DM, o en sus propias redes ofendiendo o haciendo un llamamiento de linchamiento contra la víctima o un colectivo.

 

Artículo escrito por Eva Hernández Ramos.

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