¿Puedo exigir que me suban de categoría profesional si realizo funciones superiores a las mías?

Son numerosos los casos en que un trabajador desempeña funciones superiores a las que le corresponderían, por ello debemos saber si esto puede subir su categoría.
¿Puedo exigir que me suban de categoría profesional si realizo funciones superiores a las mías?
Burst
  • Lorena Puebla Hernández

Se reciben muchas consultas sobre este tema. Pero, ¿es cierto que el empresario tiene la obligación de subir de categoría en estos casos?

Según la actividad de P.J. Legal (Proyecto Justicia) asesorando trabajadores por cuenta ajena, son numerosos los casos que se plantean en torno a la cuestión de las funciones desempeñadas en relación a las funciones para las que se ha hecho el contrato inicial.

Esto es debido a que para nadie es un secreto que el desempeño de una categoría profesional de mayor o menor grado implica diferencias considerables en torno al reconocimiento y, como no, a nivel económico.

CASO PARTICULAR

En este caso, Paula fue contratada para realizar funciones de higienista dental, y en realidad, estaba realizando funciones que pertenecían a una categoría superior a la suya. Estas funciones las realizó durante aproximadamente un mes y medio, mientras una de sus compañeras estaba de vacaciones. Ella considera que deberían ascenderla de categoría profesional, con la subida de salario correspondiente.

El artículo 22.4 del Estatuto de los Trabajadores no dice que “por acuerdo entre el trabajador y empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas”.

 

  • ¿Qué se tendrá en cuenta en los ascensos?

Lo cierto es que, la normativa vigente no estipula ningún procedimiento mediante el cual la empresa pueda regirse para establecer un sistema de ascensos. En algunos casos, este procedimiento viene determinado en el Convenio Colectivo.

El artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores nos dice que:

1-         Los ascensos deben producirse teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador y las facultades organizativas del empresario.

2-         Se debe garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre mujeres y hombres, pudiendo establecer medidas de acción positivas destinadas a eliminar o compensar situaciones de discriminación.

Como podemos deducir de esto, no se tendrá tan en cuenta la antigüedad del trabajador en la empresa. Y desde luego, toda decisión empresarial podrá ser objeto de revisión en los tribunales.

 

  • Entonces, ¿qué se tendrá en cuenta para establecer la obligación de ascender a un trabajador?

Según el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, a los empleados a los que se les encomiende funciones superiores a las de su grupo profesional durante un periodo superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, dicho trabajador podrá reclamar el ascenso. Pero, debemos señalar que estos periodos pueden incrementarse o no en negociación colectiva.

Si se reconoce dicho ascenso, por supuesto, habrá de abonarse la diferencia salarial entre lo que percibió y lo que en realidad le correspondía.

Además, hemos de tener en cuenta que, si el trabajador no está cualificado para un ascenso, en el sentido de que no tiene los títulos que se requieren, no tendrá derecho a ser ascendido. Aunque podrá reclamar las diferencias salariales que le corresponden por el periodo que ha ejercido funciones superiores a la que correspondían a su categoría profesional.

En conclusión, Paula no tendría derecho a recibir el ascenso. En primer lugar, porque no ha ejercido durante el periodo mínimo a tener en cuenta y, porque, no tiene la titulación para ejercer un cargo superior a su categoría profesional.

Sobre la autora: Lorena Puebla Hernández es socia fundadora en P.J. Legal (Proyecto Justicia).

WEB: www.pjusticia.com

Actualidad

Despachos