Sociedad de gananciales y separación de bienes: ¿cuál debo elegir cuando me case?

Contraer matrimonio es una decisión muy importante, por ello debemos saber cuál es el régimen que más nos conviene.
Sociedad de gananciales y separación de bienes: ¿cuál debo elegir cuando me case?
prostooleh

Cada año, las parejas que deciden casarse se ven en la tesitura de tomar muchas decisiones: el vestido de novia, los invitados, el sitio, la fecha… Sin embargo, muchas veces dejan de lado la elección de un régimen económico para su matrimonio, cuando ésta es una cuestión de gran importancia, ya que regirá en adelante todos sus bienes, propiedades y dinero.

A pesar de ello, es muy conveniente pararse a pensar cuál de los sistemas existentes resulta en cada caso más beneficioso, porque las circunstancias de cada pareja son diferentes. A lo que a unos les puede beneficiar, a otros les podría resultar más perjudicial.

No obstante, para poder elegir uno u otro hay que saber en qué consisten y cuáles son sus principales características. Así, una vez que esto esté claro, podremos saber cuál escoger y redactar las capitulaciones matrimoniales si fuera necesario.

SOCIEDAD DE GANANCIALES

Aparece regulada en el artículo 1.344 del Código Civil (CC), y establece que con este régimen “se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos”. Y en el caso de que se produzca la disolución del matrimonio se dividirán estos por la mitad, al 50%.

En la sociedad de gananciales existen dos tipos de patrimonios: los privativos y los gananciales. Dentro de los privativos se incluyen los bienes que poseía cada uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio. Además, también se conciben como privativos los bienes que reciba cada cónyuge de manera individual después de estar casadas por herencia o donación. Sobre estos, cada cónyuge tiene autonomía para gestionarlos y puede hacer con ellos lo que quiera.

Y, respecto de los gananciales, se irán formando durante el patrimonio gracias a las ganancias de ambos cónyuges. Ya sea con su trabajo o mediante frutos o rentas, tanto de los bienes gananciales como de los privativos.

Por tanto, si por ejemplo el matrimonio se rige por la sociedad de gananciales y una parte de la pareja quiere vender un bien, deberá ponerse de acuerdo con el otro.

SEPARACIÓN DE BIENES

En este, cada cónyuge mantiene como bienes privativos los que tuviesen antes de casarse y también los que adquieran después (artículo 1.437 CC). Además, le corresponden sobre ellos la administración, goce y libre disposición. Por tanto, coexisten sus dos patrimonios de manera separada durante todo el matrimonio. Entonces, si por ejemplo compran entre ambos una casa, cada uno será el propietario según el dinero que haya aportado para su adquisición.

Sin embargo, sí que existen algunas limitaciones como, por ejemplo, la venta de la vivienda habitual (artículo 1.320 CC). En este caso, aunque pertenezca a sólo uno de los dos se necesitará el consentimiento de ambos o una autorización judicial.

CUÁL ELIGIR

De esta manera, decantarse por uno u otro sistema dependerá de muchos aspectos y habrá que analizarlo y decidir según cada caso en concreto.

Por ejemplo, en el régimen de gananciales, si uno de los cónyuges tiene un negocio y éste genera deudas los acreedores podrían reclamar el pago contra los bienes del matrimonio. Pero, al contrario, si tuviesen separación de bienes la reclamación sólo podría realizarse contra las propiedades del deudor.

Por tanto, cada pareja deberá elegir lo que más le convenga según sus circunstancias particulares. No obstante, hay que señalar que el régimen por defecto será el de gananciales si no se redactan capitulaciones matrimoniales. Salvo en las zonas donde rija el derecho foral y este sea diferente, como es el caso de Cataluña o Baleares donde se fija a falta de capitulaciones que el régimen será el de separación de bienes.

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