¿Sabías que si estás en ERTE pierdes la deducción por maternidad en la declaración de la renta?

Estar en un ERTE supone la suspensión temporal del empleo. Por ello, no se cumpliría uno de los requisitos para acceder a la deducción por maternidad.
¿Sabías que si estás en ERTE pierdes la deducción por maternidad en la declaración de la renta?
tharwatali

El próximo 7 de abril empieza el periodo para presentar la declaración de la renta del año 2020. El problema es que en este anterior año sufrimos la pandemia de la Covid-19. Por tanto, surgen bastantes dudas en cuanto a los ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), ya que muchos trabajadores han estado o continúan en uno.

En este sentido, ya explicamos la semana pasada si se debe o no presentar la declaración este año si ha estado en un ERTE. Pero, ha surgido otro interrogante sobre la deducción por maternidad y los ERTE, aunque primero debemos entender en qué consiste ésta.

DEDUCCIÓN MATERNIDAD

De esta manera, ya existe una deducción extra de 2.800 euros anuales por cada descendiente menor de tres años en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). Pero, la LIRPF contempla otra posible deducción en el artículo 81, ésta se trata de la deducción por maternidad.

Aunque, para poder optar a ésta habrá que cumplir una serie de requisitos:

  • El hijo debe ser menor de tres años.
  • La madre debe tener derecho a la aplicación del mínimo por descendientes del artículo 58 LIRPF.
  • Además, debe realizar una actividad por cuenta propia o ajena y estar dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad correspondiente. Es decir, debe estar trabajando. 

Por esta deducción, las madres podrán obtener hasta 1.200 euros anuales por cada hijo.  No obstante, la deducción no sólo podrá aplicarse a las madres, también cabe la posibilidad de que el padre o tutor del niño disfrute de la minoración en su declaración de la renta. Aunque esto sólo ocurrirá en dos casos: cuando la madre haya fallecido; o cuando el padre tenga la custodia exclusiva del menor.

GASTOS GUARDERÍA

Además, en este mismo artículo 81 de la LIRPF se contempla en su segundo apartado un posible incremento de hasta 1.000 euros en esta deducción.

Para ello, el contribuyente (padre o madre según cada caso) que tenga derecho a los 1.200 euros por maternidad debe haber tenido gastos por la custodia del menor relativos a guarderías o centros de educación infantil autorizados.

SUSPENSIÓN DEL TRABAJO

Sin embargo, el verdadero problema que nos atañe en este artículo es qué ocurre con los ERTE y esta deducción por maternidad.

Pues bien, según el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores: “El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”. Así, aunque éste no implique la pérdida definitiva del trabajo (como sí ocurriría en un despido o un ERE), el trabajador verá suspendido su contrato de trabajo de manera temporal.

Además, según el artículo 208.2 de la Ley General de la Seguridad Social, la madre se encuentra en una situación de desempleo total. Por ello, durante este tiempo cobrarán la prestación por desempleo.

De esta forma, se estaría incumpliendo uno de los requisitos para acceder a la deducción por maternidad, ya que esto implicaría que la madre no está trabajando. Por ello, cuando deban presentar la declaración de la renta en abril, las madres que estén o hayan estado en ERTE en el anterior período impositivo no se podrán beneficiar de esta deducción de hasta 1.200 euros. Ni tampoco de la de 1.000 euros relativa a los gastos de guardería o educación infantil.

Cuestión diferente sería si el ERTE no se tratara de una suspensión del trabajo sino de una reducción de la jornada. En este caso, sí podría acceder a la deducción porque sí continúa trabajando, aunque deberá cumplir los demás requisitos.

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