¿Qué puedo deducirme en la declaración de la renta este año en Andalucía?

Se ha elaborado una guía que contiene todas las deducciones autonómicas a las que pueden acceder los residentes andaluces.
¿Qué puedo deducirme en la declaración de la renta este año en Andalucía?
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A través de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, la Consejería de Hacienda y Financiación ha realizado un listado de todas las posibles deducciones en la declaración del IRPF. Dichas deducciones pueden beneficiar a multitud de personas o grupos, como familias monoparentales, gente joven y personas que padecen alguna discapacidad, entre otros.

DEDUCCIONES FAMILIAS
  • Nacimiento o adopción de hijos: 

Con ésta los contribuyentes podrán deducirse una cantidad de 50 euros por cada hijo, ya sea nacido o adoptado. Pero esta deducción sólo será aplicable a aquellos contribuyentes cuya base imponible general y de ahorro no sea superior a los 19.000 euros, para una declaración individual (DI), y a 24.000 euros, para la declaración conjunta (DC). Además, si hay dos contribuyentes que pudieran acceder a este tipo de deducción ésta se dividirá por la mitad.

  • Adopción internacional: 

Ésta será incompatible con la anterior, y permitirá una deducción de 600 euros por la adopción de cada hijo durante el ejercicio en el que se haya inscrito en el Registro Civil. El requisito para esta rebaja será no superar los 80.000 euros, en la DI, y los 100.000 en la conjunta. Además, al igual que en la anterior, cuando existen dos contribuyentes con derecho a ella, la deducción se dividirá en partes iguales.

  • Madres o padres en familias monoparentales: 

Ésta supondrá una deducción de 100 euros para madres y padres de familias monoparentales. Pero estas deberán tener a su cargo hijos menores de edad o mayores incapacitados judicialmente. Igualmente, como condición para poder aplicar ésta la base imponible debe ser menor de 80.000 en tributación individual y de 100.000 euros en conjunta. 

  • Madres o padres en familias monoparentales con ascendientes de más de 75 años: 

A la deducción anterior se podrán sumar 100 euros adicionales por cada uno de los ascendientes que vivan con la familia monoparental y tenga más de 75 años de edad.

  • Ayuda doméstica: 

Permitirá una rebaja de un 15% de lo pagado a la Seguridad Social por la cotización de un empleado doméstico. Sin embargo, esta deducción tendrá como límite máximo 250 euros. Asimismo, para poder ser beneficiario de esta deducción los cónyuges o pareja de hecho deberán tener rendimientos de trabajo o actividades económicas y, además, tener hijos. No obstante, pueden ser madres o padres monoparentales siempre que perciban un salario o ingreso por actividades económicas.

DEDUCCIONES DISCAPACIDAD
  • Discapacidad igual o mayor al 33%: 

Ésta permitirá una deducción de 100 euros si el contribuyente tiene una discapacidad del 33% o mayor. Pero no podrá superar los 19.000, en la DI, y los 24.000 euros, en DC, en sus respectivas bases imponibles (la general más la del ahorro).

  • Discapacidad de ascendientes o descendientes: 

Deducción de 100 euros para aquellos que tengan hijos o progenitores con discapacidad. Además, sus bases imponibles deberán no sobrepasar los 80.000 (individual) y los 100.000 euros (conjunta).

  • Asistencia a personas que tengan discapacidad: 

El máximo de ésta será de 500 euros por cada contribuyente, pero para ello será necesario demostrar que una persona con discapacidad necesita la ayuda de un tercero. Así, se permitirá una rebaja del 15% de lo abonado a la Seguridad Social por la cotización anual del empleado que se encarga de la persona dependiente.

  • Cónyuges o parejas de hecho con discapacidad: 

Deducción de 100 euros si la base imponible es igual o menor de 9.000 euros (DI) o de 24.000 euros (DC). Asimismo, es un requisito indispensable que la persona con la supuesta discapacidad pueda acreditar que su discapacidad sea igual o superior al 66%, además de no presentar declaración por el IRPF.

DEDUCCIONES VIVIENDA
  • Inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida (VPO): 

Esta deducción es del 2% del dinero que se haya pagado para adquirir o rehabilitar la vivienda habitual del contribuyente. Para poder optar a esta ayuda, los ingresos anuales familiares no pueden ser mayores de: 16.135,07 euros, para VPO de régimen especial; 22.589,10 euros, para VPO de régimen general; y 35.497,16 euros para VPO de precio limitado.

  • Beneficiarios de ayudas a la compra o rehabilitación de su vivienda habitual que sea VPO: 

Este descuento será de 30 euros para el año en que exista derecho a recibir estas ayudas. Los límites de los ingresos anuales de la unidad familiar son los mismos que los explicados en el anterior punto.

  • Inversión en vivienda habitual para jóvenes: 

Esta deducción será del 3%. Sin embargo, ésta es incompatible con la primera y, además, el contribuyente debe ser menor de 35 años y no superar la cantidad de los 19.000 euros (DI) o los 24.000 euros (DC). Igualmente, la compra debe ser posterior al 1 de enero del año 2003. 

  • Alquiler de viviendas por jóvenes: 

Esta deducción es muy parecida, ya que se exigen los mismos requisitos que para la anterior. Pero la diferencia será que la cantidad deducible es del 15%, y no de un 3%. Asimismo, tendrá un máximo de 500 euros y será para el alquiler, no para una compra. No obstante, lo que sí será necesario en ésta es identificar a la persona arrendadora de la casa y acreditar que se ha constituido el depósito obligatorio de la fianza.

DEDUCCIÓN GASTOS LEGALES

El límite de esta deducción será de 200 euros, y los contribuyentes que podrán beneficiarse de ella serán los que hayan asumido gastos de defensa jurídica. Estos pueden ser para procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato o reclamación de cantidades.

DEDUCCIÓN DONACIONES SALUD

La cifra deducible es del 15% de las donaciones, pero con un máximo de 500 euros. Ésta será aplicable a todas aquellas donaciones realizadas en favor del Servicio Andaluz de Salud (SAS). Concretamente, será para aquellas que se hayan destinado al gasto o las actuaciones contra el virus del Covid-19. 

DEDUCCIONES ACCIONES

Igualmente, aquellos contribuyentes que hayan realizado inversiones en la compra de acciones o participaciones de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital podrán deducirse un 20% de lo invertido. Pero, esto sólo será aplicable para las inversiones en Sociedades Anónimas Laborales, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa, y con un límite máximo de 4.000 euros.

Sin embargo, para poder acceder a esta deducción se deben cumplir los siguientes requisitos

  • No poseer más del 40% del capital social de la empresa.
  • Mantener la participación en ella durante tres años, como mínimo.
  • Debe ser una empresa con domicilio fiscal y social en Andalucía.
  • Desarrollar una actividad económica.

Y para el caso en que se constituya la entidad debe existir, además, una persona con contrato laboral a tiempo completo durante mínimo dos años.

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