¿Qué me compensa más, transmitir mis bienes por herencia o por donación en vida?

¿Qué me compensa más, transmitir mis bienes por herencia o por donación en vida?
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  • Idaira Loras Martín

Cuando pensamos en cómo transmitir nuestros bienes, muchas veces nos asalta la gran duda de qué será lo mejor: ¿hacer una herencia para mis sucesores o mejor donárselo en vida?

Aquí vamos a ver las ventajas y los inconvenientes que tienen ambas opciones para ver cuál de las dos nos beneficia más a la hora de tomar una decisión.

¿QUÉ ME OFRECE LA HERENCIA?

La herencia es la opción más utilizada por la población, ya que suele ser la más económica. Pero no siempre es así, depende de cada situación concreto. En el caso de que el heredero sea el viudo o los hijos es mucho menos gravoso que la donación.

En primer lugar, depende de la situación del testador, que es la persona que realiza el testamento para realizar en el futuro la herencia. En este caso, es necesario que quien ha realizado el testamento haya fallecido de forma previa a adquirir esa herencia.

En segundo lugar, como ventaja hay que destacar que el testador no tiene que pagar nada ningún impuesto. Únicamente pagan los que adquieren su patrimonio cuando fallece.

En caso de no haber realizado testamento en vida, se aplicaría la herencia legítima. Su patrimonio pasa a sus descendientes por lo que no quedarían desprotegidos como pasa en la donación. El inconveniente es que se reparte de forma equitativa; no se puede dejar a alguien más que a otro.

En caso de haber realizado el testamento y de que nos arrepintamos, solo podríamos quitar la condición de heredero en los casos previsto en artículo 756 del Código Civil.

Y, lo último que nos ofrece la herencia es que poder designar a una persona encargada de hacer cumplir nuestro último deseo y evitar los conflictos entre herederos. Éste es el que se encarga de la guardia y custodia de la herencia desde que fallecemos hasta que se hace entrega de la misma.

 

¿QUÉ ME OFRECE LA DONACIÓN EN VIDA?

Actualmente, el número de donaciones en vida está creciendo notablemente debido a la comodidad o/y a que la situación de ambas partes ha cambiado.

En esta acción, el donante, no tiene que haber fallecido si no que esta acción se tiene que hacer en vida tanto del donante como del donatario que es la persona que recibe la donación. Por lo que en caso de que el donatario necesite el dinero o el bien con urgencia antes de la muerte del donante, lo puede adquirir.

En segundo lugar, si donas en vida se cumplen tus pretensiones y no hay lugar a discusión ya que eres tú mismo quien realiza la donación y determina que cosa va para cada uno pudiéndolo comprobar.

Además, el donante podrá someter a plazo o a condición la recepción de la donación. Por ejemplo, si queremos donar a nuestro hijo el coche, pero le ponemos la condición de que hasta que no acabe la carrera no lo pueda adquirir; o que hasta dentro de 5 años no lo pueda adquirir.

Por otro lado, el donante se puede reservar la facultad de disponer del bien hasta que fallezca, es decir, tener el uso del bien, pero sin recuperar la propiedad. Existe el pacto de reversión de la donación, que sirve para recuperar la propiedad de lo donado si se estipula un plazo o una condición.

El donante puede quedarse con el usufructo del bien, es decir, tener el uso y disfrute del mismo y transmitir únicamente la propiedad del bien.

Y, por último, se puede revocar la donación. Es decir, se puede dejar sin efectos, únicamente en los casos previsto en el artículo 648 del Código Civil.

Hay que tener cuidado cuando donamos un bien que nos quieran embargar, ya que si lo hacemos estaríamos cometiendo un delito de alzamiento de bienes.

¿QUÉ DEBO PAGAR EN CADA UNA DE ELLAS?

  • En el caso de la HERENCIA, el primero es el impuesto de sucesiones y donaciones. Este impuesto es una competencia autonómica, es decir, depende de la comunidad en la que nos encontremos va a variar el porcentaje que debemos pagar. Por lo que debemos ir a la comunidad autónoma en la que queremos realizar la herencia para ver el porcentaje.

Lo debe abonar la persona que recibe la herencia, en ningún caso el que la realiza.

En caso de que se herede un bien inmueble debemos pagar la plusvalía; la cuantía la fija el ayuntamiento de la zona en la que se encuentre el inmueble. Cuenta con el beneficio de que se puede reclamar tras haberla pagado.

  • En el caso de las DONACIONES, aunque parezcan un regalo no siempre es así, puede estar envenenado, ya que no siempre sale gratis. En primer lugar, deben pagar el impuesto de donaciones que es el mismo que en el caso de la herencia.

Y, en segundo lugar, en caso de que el bien donado sea un bien inmueble el donatario debe pagar la plusvalía municipal y el donante declararlo en el IRPF. Esto solo se produce si el valor de transmisión es superior al valor de adquisición del bien. La única excepción es si eres mayores de 65 años y el inmueble es tu vivienda habitual.

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