Se plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) esta cuestión. Concretamente si al aterrizar en un aeropuerto distinto de previsto existe derecho de compensación por cancelación o bien por retraso.
Así, la decisión prejudicial fue planteada por un ciudadano austriaco. Éste había hecho una reserva de un viaje que incluía dos vuelos. El primero debía tener lugar el 21 de mayo de 2018 a las 18:35 horas desde Klagenfurt hasta Viena, ambos pertenecientes a Austria. Y, el segundo vuelo tenía previsto salir a las 21:00 horas de Viena a Berlín (Alemania).
El problema fue que había malas condiciones meteorológicas, las cuales provocaron un retraso en el segundo vuelo, despegando finalmente a las 22.07 horas. Pero, fue imposible aterrizar en el aeropuerto previsto, puesto que al que se suponía que debía ir no permitía los vuelos nocturnos. Así que, como llevaban retraso, lo desviaron a otro aeropuerto próximo.
Por ello, el pasajero austriaco presentó una demanda solicitando los 250 euros que le correspondía como compensación según el artículo 5.1 c) del Reglamento (CE) nº 261/2004.
EL DESVÍO NO ES UNA CANCELACIÓN
De esta manera, el TJUE dictaminó en su sentencia del 22 de abril de 2021, que no es posible entender cómo cancelación un desvío a un aeropuerto, siempre que esté ubicado en la misma ciudad. Tal y como ocurrió en este caso, puesto que el cambio de aeropuerto no se produjo a uno lejano. La razón de esto, es que en caso contrario se estaría vulnerando el principio de igualdad de trato.
Por ello, lo que ocurriría es que se compensaría a los pasajeros que terminaran aterrizando en el aeropuerto convenido o en otro con un retraso de menos de tres horas. Por el contrario, no se compensaría a aquellos cuyo vuelo aterrizase en el aeropuerto correcto, pero que tuvieran un retraso menor de tres horas, cuando en ambos casos han sufrido unas molestias muy similares.
RETRASO MAYOR A TRES HORAS
Sin embargo, un caso diferente sería que, el pasajero desviado a otro aeropuerto en la misma ciudad o región, teniendo en cuenta los graves trastornos que eso ya genera, aterrizará en su destino con un retraso de más de tres horas. Entonces, eso sí se consideraría un gran retraso. En consecuencia, al pasajero le correspondería un derecho a compensación por la gran demora acaecida.
Por tanto, el Tribunal de la Unión Europea determina cuando un vuelo aterriza en otro aeropuerto, pero éste está en la misma región o ciudad, no hay derecho a compensación por una cancelación. No obstante, el pasajero sí tiene derecho a una compensación si la llegada se produce con tres o más horas de retraso, en principio.
Además, para saber cuál es el retraso efectivamente sufrido, hay que tomar como referencia la hora en la que llega al aeropuerto para el que reservó. O, en todo caso, a otro lugar cercano que haya acordado con el transportista aéreo encargado del vuelo.
Asimismo, en todos estos casos el transportista aéreo está obligado a subir los gastos de transporte del pasajero desde donde aterrice hasta el aeropuerto de la reserva.