IRPF 2020: ¿Qué hago si el SEPE me ha abonado más de lo que me correspondía por el ERTE?

A la hora de presentar la declaración del IRPF, si se ha recibido un abono mayor del que corresponde, hay que diferenciar si éste ya se ha reintegrado o no.
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La campaña de presentación de la declaración de la renta ya ha comenzado, y no finalizará hasta el próximo 30 de junio. Sin embargo, uno de los puntos más controvertidos este año será cómo afectarán los ERTE a las declaraciones del IRPF. Concretamente, se plantean dudas sobre cómo hay que actuar si se ha recibido por parte del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) una cantidad superior a la que te corresponde.

En este sentido, desde Okjurídico ya hemos resuelto algunas dudas sobre la declaración y los ERTE. Por ejemplo, hemos advertido de que existe la posibilidad de fraccionar el pago del IRPF si se ha estado afectado por un ERTE. No obstante, las innumerables regulaciones de empleo tramitadas por el SEPE han provocado muchos errores. Así, uno de los más frecuentes es que se ha cobrado un importe mayor de lo que se debería y, por tanto, esto puede afectar al IRPF.

Principalmente, este error ha surgido por dos motivos. El primero, porque algunos trabajadores que han estado inmersos en un ERTE han vuelto a trabajar y, aun así, continuaban cobrando la prestación. Y el segundo, se debe a que, directamente, los trabajadores en ERTE han recibido una cantidad mayor de la que les pertenecía.

REINTEGRO O NO DE ABONOS

De esta manera, en el caso del cobro de cantidades indebidas y de cara a la presentación de la declaración del IRPF frente a la Agencia Tributaria, pueden ocurrir dos supuestos:

  • El reintegro del exceso pagado por el SEPE ya ha sucedido en 2020
  • O, el reintegro aún no ha tenido lugar durante el 2020.

Así, en el primer caso, Hacienda ya tendrá la información correcta y, entonces, éste ya aparece en los datos fiscales. En consecuencia, el trabajador podrá presentar perfectamente su declaración a través de dichos datos, así que no será necesario realizar ninguna rectificación posterior.

Sin embargo, en el segundo supuesto, como aún sigue pendiente el reintegro, existen dos alternativas:

  • El SEPE ya ha comenzado el proceso de regularización: en este caso lo deberá comunicar a la Agencia Tributaria (AEAT), que informará a su vez al contribuyente a través de los datos fiscales. En ellos, aparecerán dos importes. El primero será el que inicialmente pagó el SEPE al propio trabajador. Y, el segundo, es el respectivo a la cantidad ya devuelta o pendiente por el contribuyente al SEPE. Por tanto, si el trabajador está de acuerdo con la cifra que se debe devolver al SEPE, debe comunicar esa información vía Renta Web, y presentará normalmente su declaración. 
  • Aún no se ha iniciado la regularización por el SEPE: así, en este caso, si el SEPE ha comunicado a la AEAT las cifras indebidamente abonadas, ésta se lo deberá advertir al contribuyente. De esta forma, este último sabrá que existe una deuda pendiente para devolver al SEPE, el problema es que no sabrá todavía la cifra exacta. Entonces, aparecerá en Renta Web en la sección de las cuantías indebidamente percibidas pagadas por el SEPE por un ERTE, aunque sin especificar el importe exacto.

CÓMO CONOCER LOS IMPORTES RECIBIDOS

No obstante, otro de los inconvenientes con los que se encuentran los contribuyentes es saber cuáles son los importes que han percibido del SEPE.

Para ello, y con el objetivo de facilitar la presentación de la declaración, la Agencia Tributaria enviará cartas informativas a todos aquellos inmersos en un ERTE que no hicieran la declaración en la anterior campaña. También se encargará de reforzar la asistencia personalizada para resolver todas aquellas dudas que surjan a los contribuyentes receptores de prestaciones por parte del SEPE.

A pesar de ello, existe asimismo la posibilidad de obtener un certificado de las cantidades recibidas durante el ejercicio del 2020 por el SEPE en su propia página web. Aunque esta información aparece ya en los datos fiscales que la AEAT facilita para la presentación de la declaración de IRPF.

 

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