¿Cómo puedo saber si un familiar fallecido había contratado un seguro de vida?

Gracias al Registro de Contratos de Seguros y Cobertura de Fallecimiento podremos conocer si un ser querido que ha fallecido había contratado o no un seguro de vida.
¿Cómo puedo saber si un familiar fallecido había contratado un seguro de vida?
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El problema cuando fallece un familiar es que, no sólo debemos enfrentarnos a un momento psicológico muy complicado, sino que también tendremos que llevar a cabo numerosos trámites y gestiones posteriores. Como, por ejemplo, conocer si el fallecido tenía un seguro de vida y, en su caso, si somos beneficiarios de él. Para ello habrá que acudir al Registro de Contratos de Seguros y Cobertura de Fallecimiento

DÓNDE ACUDIR

Este registro entró en vigor en 2007 y está unido al Registro General de Actos de Última Voluntad. Además, su gestión le corresponde al Ministerio de Justicia y se lleva a cabo a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

La función principal de este organismo es dar a conocer si una persona fallecida estaba asegurada por la cobertura de un contrato de seguro en caso de fallecimiento y, además, con qué entidad. Ya que antes de su entrada en vigor, muchas veces estos seguros no se cobraban puesto que los beneficiarios ni conocían de su existencia. Aunque gracias a su implantación, su cobro estará ahora disponible hasta 5 años después de la fecha de defunción de una persona.

En este sentido, según los datos que posee el Registro, más de 300.000 ciudadanos han utilizado este servicio durante el año 2020. Aunque su aumento se debe principalmente al gran número de fallecidos que ha dejado la pandemia de la Covid-19.

SEGUROS INCLUIDOS

Dentro de este registro se incluyen diferentes tipos de seguros. Entre ellos se encuentran los seguros de vida, los seguros de ahorro o los planes de jubilación, y los seguros de accidente en caso de fallecimiento. Además, también incluye los seguros que se vinculan a una tarjeta de crédito.

Sin embargo, quedan fuera del Registro tanto los seguros que realizan las empresas a sus trabajadores (los de compromisos por pensiones y los de mutualidades de previsión social o de profesionales) como en los que el tomador o contratante del seguro y el beneficiario del mismo son la misma persona.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Para obtener la información sobre los seguros de un fallecido, además de rellenar un modelo administrativo, deberemos presentar también un Certificado Literal de Defunción. Éste debe ser expedido por el Registro Civil del lugar donde se haya producido la defunción. En él deben aparecer también los nombres de los padres y puede entregarse una copia compulsada o directamente el original.

Sin embargo, si se trata de un fallecimiento posterior al 2 de abril de 2009 y no se ha inscrito en un Juzgado de Paz, no es necesario el certificado de defunción. Basta con entregar el DNI del fallecido, o si no tiene el número de pasaporte u otro documento de identidad acreditativo del país de origen.

TRÁMITES

De esta forma, para obtener dicha información, la persona que acuda al Registro obtendrá un Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. Pero esto sólo se podrá pedir cuando hayan transcurrido 15 días desde el momento de la defunción de la persona asegurada. Así, este trámite se podrá realizar por diferentes vías:

  • De forma telemática: Bastaría con visitar la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, en ella habría que acudir al apartado de Registro Electrónico que está dentro de la sección de Información y ayuda. Aunque para acceder a este tipo de solicitud deberemos contar con una firma electrónica.
  • Presencial: En este caso lo primero que tendremos que hacer será solicitar el Modelo 790. Éste lo podremos descargar directamente de la web del Ministerio de Justicia o solicitarlo en alguna de las Gerencias Territoriales, en los Registros Civiles, en la sede del Registro de Seguros, en el Registro General de Justicia o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano (para los ciudadanos de la Comunidad de Madrid).

Además, utilicemos una vía u otra, deberemos pagar las tasas correspondientes (3,82 euros) y aportar el justificante del pago. Una vez realizado esto, se enviará o se entregará presencialmente el modelo cumplimentado y el certificado de defunción en: las Gerencias Territoriales, salvo en la Comunidad de Madrid que se llevará a la Oficina Central de Atención al Ciudadano; o ante el Registro de Actos de Última Voluntad.

De esta manera, si se ha enviado todo por correo se recibirá el certificado en la dirección indicada en un plazo de 7 días hábiles desde el día siguiente a su recepción.

OBLIGACIÓN ASEGURADORAS

No obstante, una vez que hemos obtenido el Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, comprobaremos los seguros que tenía el fallecido contratados y con qué compañías. Pero, cuando acudimos a las entidades aseguradoras para saber si somos los beneficiarios de estos seguros, éstas sólo están obligadas a comunicarnos eso. Por lo que, si no somos nosotros los beneficiarios no tendrán la obligación de decirnos quién es la persona que sí tiene derecho al seguro.

 

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