¿Te han despedido? Así puedes llegar a un acuerdo con tu empresa sin abogados

¿Te han despedido? Así puedes llegar a un acuerdo con tu empresa sin abogados
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  • Idaira Loras Martín

Cuando te despiden de un puesto de trabajo y no ha sido de la manera correcta, lo primero en lo que piensas es en interponer una demanda por despido y automáticamente abrir un proceso judicial contra la empresa.

Pero antes de eso existe otra opción, y es la papeleta de conciliación. Antes de presentar la demanda, el trabajador puede ir a un acto de conciliación con la empresa y en ese acto es cuando se presenta la papeleta para intentar llegar a un acuerdo sin la intervención de un juez.

  1. ¿Qué es la papeleta de conciliación?

Es un documento, que bien puede ser escrito de manera personal, o bien se puede hacer a través de rellenar los formularios, de los que disponen todos los servicios de conciliación de las Comunidades Autónomas ponen a disposición del trabajador.

Aunque este documento tiene un modelo general, no es obligatorio usar este, pero sí que tiene que tener más o menos la misma estructura y el mismo contenido.

  1. ¿Es necesario contratar a un abogado?

No es necesario contar con los servicios de un abogado, pero sí es recomendable. Se aconseja contar con el asesoramiento de un abogado laboralista experto en esta área del derecho, pero en ningún momento se exige este requisito.

  1. Plazo para presentarlo

El plazo que se da para presentar la papeleta de conciliación es el mismo que para presentar la demanda.  Los caso más importantes o más usuales son:

  • Despido: Cuenta con un plazo para presentar la papeleta de 20 días hábiles (sin contar los sábados, domingos y festivos) desde la fecha de despido.
  • Reclamación de cantidades(salarios): El plazo es de un año desde que se produce el impago.
  1. ¿Dónde debo presentarla?

Puede hacerse de manera online o bien de forma presencial. Si se hace a través de internet se debe mandar el escrito al correo de la propia comunidad autónoma, y si se hace de manera presencial debe hacerse ante el Servicio Autonómico de Conciliación.

Una vez el trabajador haya presentado la papeleta en el servicio autonómico, se citará al empleado y a la empresa en un mismo acto de conciliación. Se les indica hora, fecha y lugar para reunirse.

En muchas ocasiones, la empresa no se entera de que el trabajador les quiere demandar hasta que no les llega la papeleta.

La presentación de la papeleta suspende los plazos si no se ha celebrado durante los primeros 15 días desde que se presentó.

  1. En el Acto de Conciliación

Si ambas partes acceden a través de la papeleta presentada, se produce el Acto de Conciliación. En él se reúnen el trabajador (puede ir con abogado o sin abogado) y el representante de la empresa ante un Letrado Conciliador.

La función del Letrado es mediar y facilitar un acuerdo entre ambas partes para intentar no llegar a juicio. Dicho acto puede acabar de varias formas:

  • Que no se presente el trabajador al acto y por lo tanto se archiva la papeleta. Entonces el trabajador deberá empezar de nuevo el proceso.
  • “Con avenencia” que es cuando hay acuerdo entre las partes.
  • “Sin avenencia”, cuando no hay acuerdo entre las partes, y por tanto el trabajador debe recurrir a la vía judicial.
  • “Intentado y sin efecto”, cuando la empresa no se presenta. En este caso, deberá constar en acta que no se presentó en fecha y hora citada.

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