Victoria de Louis Vuitton en el TGUE: su clásico estampado sí tiene carácter distintivo

Victoria de Louis Vuitton en el TGUE: su clásico estampado sí tiene carácter distintivo
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  • Javier Izaguirre Fernández

Los icónicos cuadros estampados del patrón en forma de tablero de ajedrez, conocidos como Damier Azur de la empresa parisina Louis Vuitton Malletier, seguirá protegido como marca para maletas, mochilas y baúles. Así lo señaló en la jornada de ayer el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), que da la razón a la empresa francesa, anulando la resolución de 2016 de la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO) y considerando que las pruebas aportadas por la firma acreditan de manera suficiente, que su marca había adquirido carácter distintivo gracias a su uso en el conjunto de la Unión.

¿Es el diseño Damier Azur demasiado común para ser monopolizado por una única marca?

En 2008, la prestigiosa firma parisina obtuvo el registro de su marca consistente en un signo figurativo compuesto por unos cuadros marrones y beiges tanto por la Oficina internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) como por la EUIPO. En ese momento la protección de la marca se solicitó para, numerosos artículos como, maletas, mochilas, baúles, neceseres, bolsas, paraguas, artículos de viaje, carteras…

En 2016, y a petición de un ciudadano polaco, la EUIPO anuló la protección del registro internacional al considerar que el diseño Damier Azur era demasiado común para ser monopolizado por una sola marca. Por su parte, la firma de lujo recurrió la anulación, aunque sin éxito y elevó el caso a la Justicia europea.

El TGUE anula la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE y le requiere a reexaminar la protección del icónico estampado.

Para demostrar que era una de las compañías del sector de los productos de lujos más importantes del mundo y uno de los productores de marroquinería más prestigiosos de la Unión, Louis Vuitton se ha servido de cifras de ventas, facturas, campañas publicitarias en todos los formatos y soportes (revistas, Internet, recortes de prensa, patrocinio de eventos, etc.), y referencias en las redes sociales e imágenes de celebridades e influencers llevando artículos con el carácter distintivo de la marca.

Por ello, y aunque la EUIPO considerase que tales pruebas no eran suficientes para acreditar el ya señalado carácter distintivo, el TGUE declara que la Oficina llevó a cabo una apreciación parcial de las pruebas del expediente. Asimismo, recuerda que las pruebas relativas al carácter distintivo adquirido por el uso pueden referirse globalmente a todos los Estados miembros o a un grupo de los mismos, no siendo necesario acreditar la adquisición del reiterado carácter en cada Estado miembro individualmente considerado.

La rotunda sentencia ahonda en que también se debería haber examinado todas las pruebas relativas al uso de la marca controvertida, especialmente en Internet y su visibilidad online. En la actualidad, el hecho de no tener una tienda física en un Estado miembro, no significa que los consumidores de dicho Estado no vayan a estar familiarizados con la marca ni que sean capaces de relacionarla a su titular al verla en páginas web y redes sociales.

Prevista aun la posibilidad de recurrir en casación, y ante tal giro inesperado, el turno ahora es de la Oficina Europea que deberá reexaminar lo resuelto en 2016.

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