El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado dos acuerdos de la Junta Electoral Central (JEC). Esta testificó que la cadena catalana TV3 vulneró el principio de neutralidad informativa en dos emisiones. Dichas retransmisiones tuvieron lugar durante la campaña realizada en las elecciones generales del 28 de abril de 2019.
La sentencia del Alto Tribunal (sentencia 242/2021) ha desestimado el recurso presentado por la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuales (CCMA) contra los acuerdos de la JEC. Y es que esta Junta avala que la cadena no tuvo en cuenta el pluralismo político al emitir dos espacios televisivos durante el período de campaña electoral.
Las dos emisiones que se reprochan son la manifestación en Madrid por el derecho a decidir -convocada por Òmnium Cultural y la ANC– y el documental “Un procés dins el procés”.
La sentencia
El Tribunal ha puesto de manifiesto que, aunque TV3 tenga la forma de una sociedad anónima, es un ente público. Como tal, pertenece a la Generalitat de Cataluña y debe cumplir con una serie de derechos durante los procesos electorales. Entre ellos, se encuentran los principios de neutralidad informativa y de respeto al pluralismo político y a la igualdad. Así se refleja en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
Emisiones
En lo que respecta a las emisiones, el TS ha recalcado que en la manifestación del 16 de marzo se reivindicaron los derechos que tenían las “formaciones concurrentes a las elecciones”. Además, señala que esta manifestación se retransmitió durante más de dos horas, utilizando para ello un amplio número de medios.
Varios dirigentes que se presentaban a las elecciones pudieron aparecer en televisión, por lo que el Supremo ha dictaminado que hubo una desigualdad informativa. No todos los candidatos a las elecciones tuvieron la oportunidad de aparecer en este medio. De esta manera, TV3 vulneró la neutralidad informativa y el respeto al pluralismo político.
En cuanto al documental, la Sala ha señalado que “tenía una incidencia electoral”. Apunta que su emisión el 9 de abril estaba sujeta a la neutralidad y al respeto por la pluralidad política, tal y como viene establecido en la Ley Electoral para los medios públicos. La sentencia concluye que este no se debería haber emitido en época de campaña electoral.
Según el TS, la CCMA no ha explicado por qué emitió el documental en periodo electoral. Tal y como ha dictaminado, el interés informativo no es una razón válida ya que el tema que trataba el documental ya existía antes de las elecciones. Por esta razón, el Tribunal le ha impuesto las costas del proceso, valorado en 4.000 euros.
La Sala ha señalado que el documental reflejaba una imagen favorable de los presos del 1-O y de sus ideas. Según la sentencia esto es relevante ya que se trata de la misma ideología que muestra una parte de los participantes a las elecciones. “El mensaje transmitido favorecía a unas opciones electorales en detrimento de otras y creaba así una situación de desigualdad”, ha declarado.