El TSJPV determina que el infarto de un hombre mientras teletrabajaba es accidente laboral

La existencia de antecedentes cardíacos no justifica que se destruya la presunción de laboralidad, porque el infarto ocurre durante la jornada y el lugar de trabajo
El TSJPV determina que el infarto de un hombre mientras teletrabajaba es accidente laboral
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha determinado que el infarto que sufrió un hombre mientras estaba teletrabajando desde casa es accidente laboral. Así, se presume laboral, aunque la actividad que llevaba a cabo desde su domicilio no fuera la preponderante para determinar el trabajo a distancia, porque el ataque cardíaco se produjo en horario laboral.

En este caso, el trabajador era un técnico comercial que se dedicaba a realizar visitas a clientes, pero la compañía no tenía una oficina en su localidad en la que ir a trabajar. Por tanto, las labores administrativas las realizaba en su propio domicilio. Entonces, en el momento en el que le dio el infarto se encontraba en su casa, aunque en horario laboral. El problema es que no se tiene información sobre la actividad concreta que estaba realizando en ese momento.

JURISPRUDENCIA PRESUNCIÓN LABORALIDAD

Según explica el TSJPV en su sentencia, existe jurisprudencia unánime respecto a declarar la laboralidad en sucesos causados por síndromes cardiovasculares agudos que ocurren de forma inesperada. Siempre que el trabajador esté en horario laboral y en el lugar de trabajo se presupone que el suceso será un accidente laboral.

Por parte contraria, si se quiere eliminar la presunción de laboralidad lo que se debe hacer es romper el nexo causal. Es decir, probar que la muerte del trabajador es causa de una enfermedad no relacionada con la acción del trabajo como la circunstancia desencadenante.

De esta manera, es en el punto del nexo causal donde el TSJPV discrepa respecto a la sentencia de instancia.

ANTECEDENTES CARDÍACOS 

Así, el tribunal destaca en su sentencia, que el trabajador fallecido ya presentaba antecedentes cardíacos por tabaquismo, obesidad y angina estable. Pero, el verdadero problema es que, al tener el infarto durante el tiempo y lugar de trabajo, no es posible poder descartar por completo el propio desempeño de su trabajo como factor desencadenante. Los antecedentes médicos no son suficientes para destruir la presunción de laboralidad.

En consecuencia, no se puede romper el nexo causal ni eliminar la laboralidad del accidente. Así, resulta imposible demostrar que la actividad que llevaba a cabo en su domicilio no fuera la “preponderante”. La razón es que, al menos, siempre realizaba una parte de sus obligaciones laborales en su casa y, entonces, es innegable el hecho de que estaba en tiempo y lugar de su empleo durante el infarto.

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