El TSJ vasco anula las restricciones de la “zona roja” y reabre la hostelería

Ayer el TSJ del País Vasco admitió la medida cautelar que solicitó la hostelería ante las pérdidas económicas por el cierre de sus locales, permitiendo su reapertura.
El TSJ vasco anula las restricciones de la “zona roja” y reabre la hostelería
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Tras el aumento de los contagios y la situación crítica de los hospitales en prácticamente todos los territorios de España, muchas comunidades tomaron medidas severas. Entre ellas se encuentra el País Vasco, cuyo Gobierno obligó al cierre total de los bares y restaurantes en las localidades que tienen una tasa de contagio por encima de 500 cada 100.000 habitantes, denominadas “zona roja”.

Por ello, las asociaciones de hostelería de todo el territorio presentaron un recurso el jueves de la semana pasada ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV). En ella pedían que se revisase el cierre de los bares y restaurantes de la “zona roja”. Además, durante toda la mañana de ayer, se produjeron concentraciones de hosteleros frente al Palacio de Justicia de Bilbao mientras esperaban la respuesta del Tribunal.

De esta manera, en la resolución que se ha dado a conocer, el Tribunal falla en favor de los hosteleros vascos y acepta la medida cautelarísima que le solicitaban. Por tanto, podrán reabrir sus locales, aunque para ello deberán respetar siempre las restricciones impuestas: con un aforo máximo del 50% en el interior de los bares, sin usar la barra y respetando el horario permitido hasta las 20.00 horas.

No obstante, esta decisión es sólo una medida cautelar, pero permitirá recuperar el trabajo en estos establecimientos de la “zona roja”. Por lo tanto, aún hay que esperar a que el TSJPV emita el fallo definitivo.

PERJUICIO ECONÓMICO

El Tribunal ha basado su decisión principalmente en dos motivos. El primero se refiere a las dificultades económicas provocadas a todo este sector ante el cierre de los establecimientos. De esta manera, explica que «en los muy numerosos municipios en la denominada ‘zona roja’ el cierre de las actividades hosteleras es total y, al carecer de ingresos, se genera un grave quebranto económico».

Además, añade que este perjuicio resultará muy difícilmente subsanable, ya que “una posible indemnización futura, de producirse, no restablecería la situación fáctica actual”.

RIESGO DE LA HOSTELERÍA

El segundo argumento del Tribunal Superior se refiere a si existe riesgo o no en el sector hostelero. A pesar de que el Tribunal recoge que la alta tasa de incidencia epidemiológica actual sí que merece tomar medidas restrictivas, la apertura de la hostelería «no parece un elemento de riesgo cierto y grave para la salud pública».

Por ello, no ve una relación clara entre el riesgo o contagio y la apertura de los bares y restaurantes. Así, sin llegar al cierre de los establecimientos, las mismas restricciones que ya se aplicaron en el mes de diciembre “se han considerado medidas adecuadas al no aparecer en dicho mes subida de contagios con la hostelería abierta en estas condiciones». Por tanto, no se establece que la actividad hostelera suponga un foco de contagios, y por eso se decreta su reapertura.

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