El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) desestimó ayer, 14 de marzo, la medida cautelar de suspensión instada por la Asamblea de Madrid. Ésta se solicitaba en base al Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de Isabel Díaz Ayuso sobre la disolución de la Asamblea y la convocatoria de elecciones en la comunidad. Así, el tribunal ha avalado su celebración el próximo 4 de mayo de 2021.
Problema temporal
La decisión de Ayuso se fundamentó en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía y el artículo 1.1 de la Ley 5/1990. En ellos se recoge la facultad otorgada a la Presidenta de “acordar” la disolución anticipada de la Asamblea.
Sin embargo, minutos después de la firma del Decreto, los partidos PSOE y Más Madrid presentaron una moción de censura contra la presidenta de la Comunidad de Madrid. Ésta fue admitida por la Asamblea al considerar que el Decreto no había entrado en vigor porque no se había publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad. No obstante, el TSJM ahora ha establecido que, aunque el Decreto no había entrado en vigor, sí era válido porque ya había sido ratificado por Isabel Díaz Ayuso.
Por tanto, se planteó un problema temporal entre la disolución de la Asamblea y convocatoria de elecciones y la moción de censura. Con el fin de esclarecer la situación, el auto del TSJM ha determinado que “la validez y eficacia del correspondiente decreto no pueden verse comprometidas por la presentación ulterior de una o varias mociones de censura”. Así, los magistrados han manifestado que una moción de censura no puede suspender lo ya firmado (y por tanto, válido) con anterioridad.
Además, los magistrados han señalado que el Decreto recoge dos vertientes: la disolución de la Asamblea y la convocatoria de elecciones. Y “solo la convocatoria electoral ve demorada su eficacia hasta el día de su publicación”.
Elecciones
La campaña electoral comenzará el próximo 18 de abril y finalizará a un día de las elecciones, el 3 de mayo. La constitución de la nueva Asamblea se celebrará el 8 de junio. No obstante, esta decisión del TSJM se podrá recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.