El TSJA condena al Servicio Andaluz de Salud por la muerte de una mujer

Falleció debido a la ausencia de un médico y de un desfibrilador, según recoge la sentencia. Ahora deberá pagar una importante sanción económica a los familiares de la víctima.
El TSJA condena al Servicio Andaluz de Salud por la muerte de una mujer

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, dictó el pasado 1 de febrero una importante sentencia contra el Servicio Andaluz de Salud (SAS). Dicha sentencia del TSJA confirma íntegramente la anterior, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Cádiz que estima la demanda y condena al SAS a pagar a los familiares de la mujer fallecida una importante cantidad económica por falta de vigilancia de la misma. Para lograr esta importante condena ha sido esencial el trabajo de José Luis Ortiz Miranda, letrado del Bufete Ortiz Abogados.

Sin médicos

Los hechos se remontan al año 2014, cuando esta mujer gaditana con alto riesgo de muerte súbita, ya que le habían recién implantado una prótesis mitral, estaba siendo dializada en el Centro de Diálisis Periférico dependiente del Hospital Puerta del Mar del SAS. Su nefrólogo responsable conocía las circunstancias y hacía adecuada la recomendación del servicio de cirugía cardiaca en relación a que las sesiones de diálisis se siguieran en el propio hospital; recomendación que se desoyó y en su lugar se la derivó a este centro.

Durante la sesión de hemodiálisis que tuvo lugar el 14 de febrero de 2011, sufrió una parada cardiorrespiratoria. Como no había en ese momento asignado al centro ningún médico de presencia, no se le realizó la cardioversión eléctrica de la fibrilación ventricular hasta que no llegó el equipo de emergencias en una ambulancia, falleciendo sin que nadie hiciera nada por evitarlo.

Incumplimiento de contrato

La probabilidad de daño cerebral irreversible aumentó cada minuto que se retrasó la cardioversión eléctrica, a consecuencia de la falta de médico y la falta de desfibrilador en el centro. La prevención de la muerte súbita tras una arritmia maligna y parada cardiorrespiratoria hace necesario que en los centros de diálisis exista personal formado en reanimación cardiopulmonar, un médico y un aparato desfibrilador, para que el diagnóstico sea inmediato y la recuperación de las constantes sea lo más rápida posible, maximizando las posibilidades de reanimación y minimizando las de muerte y encefalopatía postanóxica severa.

El retraso en la reanimación tuvo como resultado la encefalopatía postanóxica severa y fallecimiento de la mujer. El centro periférico de hemodiálisis estaba gestionado por la empresa B. Braun Avitum que lo había ganado en concurso ante el SAS. En las bases del concurso, ofrecían que cada centro dispondría de un desfibrilador, un carro de parada completo con monitor de constantes vitales portátil, un electrocardiógrafo de doce canales portátil, y un médico de presencia mientras los pacientes se están dializando. Nada de estas especificaciones que ofrecían en el pliego se han cumplido y la paciente falleció irremediablemente.

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