Es incompatible ser profesor a tiempo completo con otras actividades privadas

Es incompatible ser profesor a tiempo completo con otras actividades privadas
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  • VIRGINIA PÉREZ SIERRO

El 18 de diciembre de 2014, Juan Carlos Monedero, solicitó al Rectorado de la Universidad Complutense autorización de compatibilidad para la realización de actividades privadas. Esta petición fue rechaza por el rector.

Monedero recurrió y un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid estimó en parte su recurso.

La Universidad Complutense presentó recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anuló la sentencia de instancia al considerar ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas.

Disconforme con este fallo, Monedero recurrió ante el Tribunal Supremo de nuevo y ahora se conoce la desestimación del mismo.

“Incompatibilidad absoluta”

Para desistir del recurso presentado por Monedero, la Sala analiza el régimen de incompatibilidades del profesorado universitario a tiempo completo. En concreto, interpreta principalmente el art. 16.4 de la Ley 53/1984 de 26 de septiembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

En este artículo se establece que, “(…) podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeña puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30% de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad”.

La Sala, por otra parte, señala que hay que asimilar al colectivo de profesorado universitario a tiempo completo como personal directivo o especial dedicación, como así se sostiene tal tratamiento el art. 16.1 de la Ley de Incompatibilidades citada.

También es relevante, según la Sala, lo dispuesto en el artículo 16.2 y 3 de la Ley de Incompatibilidades. En concreto, su apartado segundo recoge que “la dedicación del profesorado universitario a tiempo completo tiene la consideración de especial dedicación”. Y en el siguiente apartado que “se exceptúan de la prohibición enunciada en el apartado 1, las autorizaciones de compatibilidad para ejercer como Profesor Universitario asociado en los términos del apartado 1 del artículo 4º, así como para realizar las actividades de investigación o asesoramiento a que se refiere en el artículo 6 de esta ley, salvo para el personal docente universitario a tiempo completo”.

La Sala, según lo expuesto, destacó que Monedero como profesor titular a tiempo completo estaba sometido a una incompatibilidad absoluta para realizar otras actividades en el sector público o privado.

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